Sentecia interlocutoria Nº 81 de Secretaría Civil STJ N1, 02-12-2014

Fecha02 Diciembre 2014
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27389/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 81

///MA, 1 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.M., C.H.c.D.G.. ROCA s/SUMARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 27389/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 299 de fecha 22.09.2014 glosada a fs. 1277/1278 y vta., concedió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 1248/1256, contra la Sentencia Nº 4 de fecha 19 de febrero de 2014 dictada por el mencionado Tribunal a fs. 1203/1220 y 1221 y vta., por la que resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la Municipalidad de General Roca y además, en el marco de los restantes recursos de los actores y Cabeth S.R.L.-, readecuar la sentencia de Primera Instancia atento el hecho sobreviviente del fallecimiento del señor C.H.R.M..

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad en los agravios que fueran motivo de consideración la recurrente argumenta: a) La improcedencia del rubro daño moral por iure propio de los damnificados indirectos, por aplicación art. 1078 del Código Civil. b) Arbitrariedad de la sentencia, por la introducción en Cámara de una pretensión que no fue introducida en Primera Instancia, lo que también conlleva la violación al debido proceso, de la garantía de la defensa en juicio y de la doble instancia.

Que, ingresando ahora al examen de admisibilidad del///.- ///2.-recurso, se advierte que en autos se ha incurrido en una omisión que puede afectar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso y ser, en consecuencia, motivo de futuros planteos de nulidad.

En efecto, si bien se notificó la sentencia de Cámara a la Defensora de Menores e Incapaces, atento a encontrase interesados en el proceso los bienes de un menor (hijo del actor), posteriormente se omitió correr traslado a dicha funcionaria del recurso de casación motivo de la presente, cuando nuestra ley sustantiva establece que el Ministerio de Menores es parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, debiendo incluso participar en forma promiscua con el fin de asistirlo y articular todos los medios que provean a su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto y de todo juicio llevado...

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