Sentencia Nº 80901 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 80901 |
Fecha | 11 Noviembre 2019 |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE / DOS MIL DIECINUEVE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 80.901, caratulado: "MARTINEZ APARISI LUIS (DAM) S/ESTAFA”; seguido con relación a M.E.B., DNI. 29.979.035, nacida el día 25 de mayo de 1984, en la localidad de Victorica (L.P.), soltera, acompañante terapéutica, con instrucción primaria, hija de R.J.G. y de I.E.B., domiciliada en Barrio Fonavi 42, calle E.C. nº 129 - entre calles U. y A. – de esta ciudad; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. Fiscal General Dr. G.A.S., la imputada y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.E.B. como constitutivo del delito de defraudación por uso de tarjeta de crédito como delito continuado, conforme los términos de los art. 173 inc. 15) y 55 a contrario sensu del Código Penal.
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene a M.E.B., como autora del delito mencionado, a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 355, 382 y 475 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se la enjuicia, como su autoría, haciéndose responsable de los mismos, y aceptando la pena acordada.
Obra también, la conformidad prestada por el damnificado Sr. L.M.A., para que se arribe a un acuerdo de Juicio Abreviado.
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: actas de denuncia de L.M.A., informes de Banco de La Pampa, entrevista a L.M.A., informe de Mercado Libre, declaración de la imputada M.E.B., e informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Los referidos elementos de prueba, permiten tener por acreditado los hechos, y recrearlos en los siguientes términos: “Que M.E.B. utilizó, sin autorización, las tarjetas de crédito Visa de Banco de...
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