Sentencia Nº 809 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia809
Fecha19 Enero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 809 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 19 de setiembre de 2017.

Visto: Este legajo N° 37027, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ B, G., s/Lesiones Leves calificadas”, y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Lesiones Leves agravadas por haber sido cometido contra la persona con la que se ha mantenido una relación de pareja (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1° del C.P.), contra el encartado G.B., DNI N° 26.237.376, argentino, nacido el 02 de marzo de 1978, en General Pico, La Pampa, empleado, divorciado, hijo de A. y de A.C., instruído, con domicilio en XXX, predio del XXXde XXX, cuya defensa técnica es ejercida por la Defensora Particular, Dra. A.I.R.V., representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: El día 27 de julio de 2017, se recepcionó llamado telefónico en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia por la Agente R.E., informándose que una femenina había sido agredida por su ex pareja en sede de la Defensoría Civil local. La prevención se constituyó en el lugar, trasladando a la ciudadana M.R.E. hacia la Unidad Especial, a los fines de recepcionar declaración testimonial, luego hacia la guardia del nosocomio local, donde fue examinada por la Dra. L.Z. y abordada por el equipo técnico de la Unidad. Posteriormente la prevención procedió a la demora de.

El día 28 de julio de 2017, a solicitud del M.P.F, se realizó audiencia de juicio directo, donde el Presidente de Audiencia de Juicio, Dr. M.L.P., ordenó otorgar al presente legajo el trámite de juicio directo, contra el encartado G.B., por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves agravadas por haber sido cometido contra persona con la que ha mantenido una relación de pareja (arts. 92, en relación al 89 y 80 inc. 1° del C.P.).

A posteriori, el día 09 de agosto de 2017, se arribó a un acuerdo de Juicio Abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora y la fiscal interviniente, Dra. A.L.R..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: se desarrolló el día 23 de agosto del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

El reconocimiento del hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), enseña que para que dicha confesión sea válida, para ser tenido como prueba de cargo en el proceso penal, quién confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por...

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