Sentencia Nº 8082 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha29 Septiembre 2021
Año2021
Número de sentencia8082
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “P., M.B. contra Municipalidad de S.I.–.C.D.– sobre Demanda Contencioso-administrativa”, expediente nº 8082, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1º) La Municipalidad de S.I., en la oportunidad de contestar la demanda, y como cuestión previa, opuso la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa (Actuación 99332).

Para ello, expresa que la resolución controvertida ha sido dictada por el C.D. en ejercicio de la función administrativa mediante un acto de oficio.

Dice que esa circunstancia obligaba a la parte actora, como requisito ineludible, agotar previamente la vía administrativa mediante la interposición del recurso de reconsideración, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 100, última parte, de la Norma Jurídica de Facto nº 951/79.

Afirma que la Sra. P., concretamente, omitió interponer recurso de reconsideración obligatorio contra las resoluciones dictadas por el C.D. de fechas 9 y 25 de marzo, ambas de 2021.

La Sra. P., mediante su apoderada, expresa que resulta de aplicación el artículo 106 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues tratándose de un acto administrativo definitivo emanado del máximo órgano de un ente autárquico, no resulta procedente interponer el recurso de reconsideración (Actuación 1018583).

También con fundamento en el referido artículo 106 del decreto 1684/79, expresa que optó por iniciar la acción contenciosa-administrativa dada la imposibilidad e irrazonabilidad, desde el punto de vista jurídico, de pedir al mismo órgano autónomo que reconsiderara su decisión.

El señor P. General subrogante dictamina que corresponde admitir la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, pues los actos administrativos cuestionados no revisten la calidad de definitivos (conf.: Dictamen C-nº 32 /21).

2º) Para dar respuesta a la cuestión traída a consideración, cabe señalar que las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (NJF 951/79) y su decreto reglamentario (decreto 1684/79) –invocadas tanto por la parte demandada, para dar fundamento a su postura, como por la parte actora para resistir el planteo en examen– resultan inaplicables a esta cuestión, pues ha de regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

En efecto, en la oportunidad de resolver la competencia material se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR