Sentencia Nº 806 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia806
MateriaCHIMALE S.R.L. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ INCONSTITUCIONALIDAD

SENT Nº 806 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores Vocales doctores A.D.E., D.O.P. y J.R.A., bajo la Presidencia del doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en autos: “Chimale S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.O.P. y J.R.A., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada (agregado a fs. 157/165) en contra de la sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo en fecha 11 de abril de 2019 (agregada a fs. 138/139).

II.- Entre los antecedentes relevantes para resolver el recurso de casación, debemos recordar que la actora, en su demanda, solicitó se declare la inconstitucionalidad de la R.G. 16/09, 23/02 y concordantes, por la que fue incluida como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, así como del último párrafo del art. 32 de la Ley Nº 5.121. Como consecuencia de la referida inconstitucionalidad, solicitó se declare la nulidad de las resoluciones D 27/15 de la D.G.R. y la 352/18 del Tribunal Fiscal de Apelación -expediente 20936-376-D-2011 de la D.G.R. (496-926-2016 del T.F.A.) por la que se determinó el impuesto sobre los ingresos brutos -agente de retensión del período 2008 y 2009- (conf. fs. 75). Por presentación de fs. 123/126, la Provincia de Tucumán, mediante representación letrada, planteó la aplicación del principio del pago previo (solve et repete) previsto en el art. 158 del Código Tributario de la Provincia (Ley Nº 5.121) respecto del acta de deuda N° A1848/2012 (emitida en el expediente 20936-376-D-2011 de la D.G.R.) en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos de percepción, entendiendo que corresponde el rechazo de la presente acción. En ese marco, afirmó que el solve et repete es un instituto específico del derecho tributario, con características propias cuya justificación se encuentra en su carácter de instrumento útil a la tutela de los intereses patrimoniales del fisco y encuentra su sustento jurídico en la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos. También señaló la demandada que no se ha acreditado ninguno de los supuestos de dispensa del pago previo admitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que en ningún momento la parte actora hace referencia a la imposibilidad y/o impedimento de pago fundado en la insolvencia o la incapacidad para hacer frente al previo pago. Cita jurisprudencia que considera aplicable y solicita que se declare incumplido el requisito de admisibilidad establecido en el art. 158 del C.T.P. y se rechace la demanda con expresa imposición de costas. Por providencia de fs. 127 se corrió traslado a la parte actora, quien contestó a fs. 135/136, solicitando se la exima del pago previo por cuanto la obligación supuestamente adeudada que se le reclama es de carácter subsidiario. A su vez, acompañó una certificación contable de la empresa y alegó que no existe posibilidad financiera para afrontar el pago previo reclamado por la demandada. Es importante destacar que la parte actora ofrece, en forma subsidiaria, seguro de caución o la garantía real que se estime suficiente. Por sentencia de fecha 11 de abril de 2019 (agregada a fs. 138/139), la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo resolvió rechazar el pedido de aplicación del requisito establecido en el art. 158 del Código Tributario de la Provincia (solve et repete) deducido por la demandada. Para alcanzar esa decisión la Cámara señaló que “En autos se cuestiona la legitimidad del Acta de Deuda N°A1848/2012 (copia a fs. 38/42) de autos, en que se reclama a la actora el monto de $5.148.416,03.-, en concepto de retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos. En el examen de la cuestión bajo análisis, debe tenerse en cuenta el informe contable pasado por ante el C.G.C.E. de fs. 130/134, en el que da cuenta que la empresa no puede distraer $.5.148.416,03.- para afrontar el ajuste impositivo realizado por la Dirección General de Rentas, sin caer en cesación de pago. En virtud de lo señalado, exigir la satisfacción previa del pago del tributo según lo previsto en el citado artículo 158 del Código Tributario Provincial, parecería tener aptitud para provocar...

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