Sentencia Nº 80372/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha05 Enero 2021
Número de sentencia80372/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los cinco días de marzo de dos mil veintiuno, se reúnen los señores Ministros, Dr. F.I.L.L. y Dr. H.O.D., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 398, en relación al art. 411 del C.P.P., a efectos dictar sentencia en los autos: “MAROTTI, M.G.; R., S.G. s/ recurso de casación”, legajo n.° 80372/2, con referencia a los recursos de casación interpuestos, por el defensor particular de S.G.R., Dr. L.E.L.E., y por la defensora oficial de M.G.M., Dra. S.M.A. contra la sentencia del T.I.P.; y

RESULTA:
1°) Que los defensores particular y oficial de S.G.R. y M.G.M., D.. L.E.L.E. y S.M.A. –respectivamente- interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso: “...HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de impugnación interpuesto …por la señora Defensora Oficial-Silvia M.A.-, en lo que respecta a la calificación legal impuesta a M.G.M. en el Punto Primero de la Sentencia Nº 20/2020 de fecha 05 de marzo de 2020. Quedando redactado de la siguiente manera: '1) Condenar a M.G.M.… a la pena de UN AÑO y OCHO MESES de PRISIÓN como P.N. del delito de Robo Simple (arts. 164 y 45 segundo supuesto del C. Penal)…' SEGUNDO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto… por el Defensor Particular -L.E.L.-…” confirmando en lo pertinente la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a S.G.R. como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en carácter de coautor (arts. 164 y 45 del C.P.) declarándolo Reincidente (art. 50 del C.P.) a la pena de tres años de prisión.

2°) Recurso del Dr. L.E.L.E.:
Invocó los motivos previstos en el art. 409 del C.P.P.

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Requirió que este Tribunal case la sentencia del T.I.P., dictando otra que recepte las pretensiones recursivas de esa parte.
Refirió que los agravios de arbitrariedad del pronunciamiento e inobservancia de un precepto constitucional están íntimamente vinculados, en tanto la decisión puesta en crisis carece de la fundamentación exigible, lo que vulnera principios y garantías constitucionales.
Indicó que el a quo, violando el mandato legal y constitucional, no realizó una revisión amplia e integral del caso (doble conforme).
Destacó la presencia de arbitrariedad por falta de consideración de las cuestiones propuestas por esa defensa, como así por realizar una interpretación antojadiza de la prueba existente.
Resaltó el límite dispuesto para el ejercicio de la competencia de revisión, ante un supuesto de votos disímiles, sumado al deber de los jueces de motivar sus sentencias (art. 1 de la CN.) haciendo el máximo esfuerzo posible para garantizar el doble conforme, a la luz del principio de inocencia y el debido proceso legal.
Destacó que el a quo, trató de manera arbitraria, contradictoria e insuficiente el remedio precedente "apartándose de los criterios mínimos de la argumentación jurídica" a partir de una fundamentación aparente, y por no aplicarse la sana crítica racional.
Expresó que existen dos “grandes arbitrariedades” una por no tratar las cuestiones propuestas, en orden a los agravios impugnatorios, referidos a “Errónea valoración de la prueba. Inobservancia de las normas procesales… 1) Omisión absoluta de la versión y posición defensiva del Imputado; 2) Orfandad probatoria por irresponsabilidad en la actividad probatoria sobre elemento determinante; 3) Inconsistencia testimonial y falta de relevancia de la prueba de rueda de reconocimiento de personas.”.
Marcó que el voto del juez R., primer magistrado en confirmar la condena, sólo

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trató el pto. “2”, y sobre el pto. “3” lo hizo a medias, analizó precariamente los testimonios y no la rueda de reconocimiento, sin dar cuenta alguna respecto del pto. “1”; en cambio, el voto de la Dra. G., de manera indubitable, sí trató los tres puntos referidos, arribando a una determinación absolutoria. Mientras que ante las disímiles conclusiones, el Dr. P., indicó que sin perjuicio de la “exhaustiva valoración de la prueba realizada” por la jueza, coincidió con “la resolución dada al caso por el Dr. F.R..
Consignó también que la decisión fue arbitraria “por interpretación antojadiza de prueba existente”, con afectación del principio de razón suficiente, tal y como fuera indicado más arriba, en los votos de los D.. R. y P.. Asimismo, reclamó la falta de tratamiento adecuado de los agravios articulados, al asignarle valor y utilizar como complemento de las declaraciones testimoniales una prueba de rueda de reconocimiento “que ni siquiera debería haberse realizado”, pues a su asistido no sólo lo conocían “del barrio” sino que era cadete de la carnicería del denunciante desatendiendo la naturaleza de dicho medio probatorio, tal como lo precisó la Dra. G..
Por otra parte, estableció que se ha visto vulnerada la garantía del doble conforme (art. 8.2.h de la CADH, y art. 14.5 del PIDCyP).
Delimitó, a partir de la referencia de jurisprudencia internacional, el contenido y carácter de aludida garantía, así como su interpretación.
Solicitó que este Tribunal, siga los lineamientos de la C.S.J.N. en los fallos "Misioneras" y "Farina" (dictados ambos el día 26 de diciembre de 2019) en cuanto a la integración del principio de inocencia, y la doble instancia para aplicar el in dubio pro reo; como así que se haga lugar al recurso, casando la sentencia del T.I.P. y, sin reenvío, se absuelva a R. por aplicación del beneficio de la duda (art. 6 y 399 del C.P.P.)
3°) Recurso de la Dra. Silvia Mariel

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Annecchini:
Precisó que se vulneraron las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso...

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