Sentencia Nº 80293 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia80293
Fecha06 Diciembre 2018
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO 266/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de Diciembre de 2018, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 80293, caratulado: “Juicio Directo “CHAVEZ, M.A.S. s/Hurto” seguido contra M.A.S.C., DNI 27.103.368, argentino, 46 años, instruido -secundario completo-, nacido el 05/10/72 en ésta ciudad, vendedor ambulante, soltero, con domicilio en calle Córdoba y Santa Fe depto. N° 1, con antecedentes penales, hijo de R.O. y de M.L.Y.;


RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: La representante del Ministerio Público Fiscal, F.C.M., adujo que el hecho ocurrió el día 13/11/2018 a horas 22:20 aproximadamente. En el video donde se registra el hecho, puede verse el objeto de la acusación contra C. el mismo se encontraba en la oficina número 4 perteneciente a la empresa C. de encomienda de la terminal local. Se observa que él mira a ver si viene alguien debajo del escritorio sustrae un teléfono celular, una mochila y se retira. Eran propiedad del empleado de la empresa, del Sr. S. que efectivamente el nunca pudo recuperar estos elementos, porque C. se apoderó de ellos sin ejercer fuerza ni violencia. Por lo tanto la fiscalía le atribuye un hurto simple como delito consumado en calidad de autor.

A su turno el, del defensor oficial, J.J.H., manifestó que va a solicitar la absolución de C. porque la filmación solo representa una parte de la historia de lo que se va a ver en el debate. El relato de S. va a ser determinante en esta cuestión. Se podrá tener suficiente prueba para la absolución de C. respecto de este hecho.

2) Declaración del imputado: M.A.S.C., previo a ser interrogado sobre sus circunstancias personales, manifestó su deseo de declarar, dijo que: Ingresó de la plaza Fátima a la terminal por el pasillo, se puso a hablar con S. y dice que él le dijo que fuera a la oficina y buscara el celular y la mochila así cuando termino de descargar en el micro, vuelvo y hablamos. El entró y se puso a buscar como no encontraba el celular, se arrimo a la puerta y se ve que el había bajado con las cosas para cargarla en el micro y cuando volvió le pregunto adonde estaban las cosas, dijo que estaba atrás del escritorio. Metió la mano sacó el celular, saco la mochila salió para el pasillo, y se la da y él le dio la plata, era para comprar droga, se fue al barrio y se cruzo a la policía. Cuando volvió a la plaza era para darle la droga, se tomo una hora para volver y el habrá pensado que no volvería más con la plata. Cuando volvió los encontró a ellos, y a S. le falto el celular y la mochila. Nunca pensó que lo iba a acusar por eso. Cuando vino la policía no se resistió, había dos testigos en la plaza y no los pusieron. Sacaron plata de la billetera de él y se la devolvieron parte de la plata lo otro lo tenía comprado en droga. T. le dio la libertad, que se la secuestraron a él. Si le hubiera querido sacar la mochila no le hubiera preguntado nada además se que hay cámaras. Se pensaron como le dieron la plata para comprar las cosas, pensaron que no iba a volver más. Había dos personas y S. no había hecho la denuncia, la hizo después. El se quedo con la plata de S. para comprar droga pero no con las cosas. No hizo eso no sabe porque lo acuso. Con S. se conocen, se frecuentan todos los días. El lavaba coches en la calle Santa Fe.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: Prestaron declaración en el debate, el ciudadano C.R.S. (víctima); K.L.B. (empleado policial) y S.A.G..

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se agregó la prueba documental ofrecida por la fiscalía en oportunidad de celebrarse la audiencia de Juicio Directo, la que fue debidamente individualizada, digitalizada en el sistema y confrontada en la audiencia de debate; a excepción de las fotografías que no fueron incorporadas por la fiscalía.

4) Alegatos Finales: La fiscal en su alegato de cierre, manifestó que Fiscalía pudo acreditar que C. el día 13 de noviembre de este año, alrededor de las 22:20 horas, ingreso sin autorización de S. a la oficina en que éste trabaja número 4 de encomiendas de la empresa C., ubicada en la terminal local, y le sustrajo un teléfono...

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