Sentencia Nº 80272/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha15 Noviembre 2018
Número de sentencia80272/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de marzo del año 2020.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RODRÍGUEZ, R.S. S/ Recurso de casación”, legajo n.° 80272/2 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. J.T.M., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio, que condenó a R.S.R. como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (pareja/ex-pareja) en tres oportunidades; daño y abuso sexual cometido mediante violencia, doblemente agravado por acceso vía vaginal con un objeto, y por haber resultado un grave daño a la salud mental de la víctima; todos hechos que deben concurrir en forma real (arts. 89, 92, 80.1, 183, 119, párr., 3 párr. y 4 párr. incs. a) y 55 del C.P.) cometidos en un contexto de violencia de género (arts. 4 y 5 de la ley 26.485) a la pena de 12 años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en el art. 409 del C.P.P., ley 3192.

Precisó que la decisión resulta arbitraria en los términos de la doctrina de la C.S.J.N., y configura una abierta violación al principio de inocencia y de defensa en juicio.

Subrayó que no fueron atendidos los argumentos defensivos, orientados a poner en evidencia que el testimonio de la víctima presentaba claros defectos de credibilidad, que impiden validar la única base material de los hechos, en cuanto sustento de la acusación y posterior asignación de responsabilidad.

Marcó que la víctima, varió su relato, con referencia al tiempo que hacía que se relacionaba con el imputado, en primer lugar, refirió 4 años, luego dijo 5; además dijo que los dichos eran contradictorios con el informe de la UFGNyA.

Señaló que la prueba esencial para acreditar la presencia de su asistido (test. de C.S. no fue aportada por el fiscal, ni el testimonio de la dueña del departamento en el que se encontraban, quien habría escuchado todo lo sucedido ese día.

Añadió que en cuanto a las lesiones producidas los días 28 y 29 de agosto, la acusación es imprecisa, al no determinarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los acontecimientos, lo que afecta al derecho de defensa.

Indicó que respecto de este hecho no hay un solo elemento que lo acredite, dado que en la propia historia clínica, en donde se constatan las lesiones, M. manifestó que fueron producto de una riña callejera.

Advirtió que, en cuanto al suceso de fecha 3 de septiembre de 2017, existe un claro contraste entre lo denunciado y lo declarado en el juicio.

Describió como una modificación de la plataforma fáctica lo que se refiere a la denuncia realizada el 15 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR