Sentencia Nº 80225 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha10 Octubre 2019
Número de sentencia80225
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA /DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diez días de octubre de dos mil diecinueve, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte Nº 80.225 caratulado: “B., A.A. s/ H. calificado en grado de tentativa”- y sus acumulados Nº 80.209 y 76.377- seguidos contra A.A.B. -argentino, D.N.I. nº 35.240.763, soltero, dos hijas de 3 y 9 años de edad, nacido en Santa Rosa (L.P.) el 27/10/1990, de 28 años de edad, instruido, ciclo terciario incompleto, mecánico, hijo de A.R. y de A.E.C., con último domicilio en calle Legisladores Pampeanos Nº 2155 de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.), el Sr. F. manifestó que habrá de probar los hechos que se le atribuyen al imputado, descriptos en el auto de apertura respecto de los Legajos Nº 80.225, 80.209 y 76.377, con su respectiva calificación legal.

Por su parte la Defensa dijo que su teoría del caso es que el hecho fue una cuestión intrafamiliar, que derivó en la intervención policial y concretamente con el Grupo Especial que sorprendió a B. en su casa, durmiendo, en horas de la madrugada que motivó su reacción errónea, de allí que no hubo dolo sino culpa en su accionar.

Llevada a cabo la audiencia de debate, en los alegatos de cierre el Sr. F. afirmó que, conforme la prueba producida va a sostener las acusaciones formuladas contra A.A.B. haciendo la salvedad de que en el Legajo principal, 80225, sostiene la calificación principal, es decir la de homicidio agravado en grado de tentativa. En cuanto a los hechos: Legajo 80.225- se probó que el 13/11/18 aproximadamente a las 2:45, personal de la UFGNyA a cargo del C.. C., C.. V., el Of. L. y la Of. G., procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, requisa y detención, Nº 1720668 expedida oportunamente por el Dr. Chapalcaz, Juez de Control, con colaboración del grupo especial UR-I-GEO-, en una vivienda ubicada en calle Legisladores Pampeanos Nº 2155. Inmediatamente luego de haber ingresado a la morada, se producen detonaciones de arma de fuego provenientes de una de las habitaciones en la que se encontraba A.A.B. quien desde ese sitio efectuó no menos de ocho disparos, con un arma de fuego pistola semi automática marca B., calibre 9 mm, impactando algunos de los disparos en la humanidad del Sub-Oficial De la Canal y del S.M., ambos numerarios del GEO, causándole heridas de gravedad. Legajo 80.209: el 12/11/18A. P.B. denuncia en la UFGNyA que a la hora 20:00 aproximadamente, momentos en que se encontraba en la vivienda ubicada en calle Legisladores Pampeanos Nº 2155, en medio de una discusión, recibió por parte de A.A.B., su hermano, unos golpes en la cabeza y pómulo derecho, siendo separados por la madre de ambos, M.E.C. y en circunstancias en que sucedía ello les manifestó “las voy a cagar matando a todas”. Legajo 76.377: el 06/06/18 L.M.J. se encontraba en el domicilio que compartía junto a B., en Pasaje Rojas Nº 252 de este medio, oportunidad en que este último la golpea en el rostro provocándole traumatismo en maxilar inferior. Luego de agredirla, le refirió que no lo denunciara, que le prendería fuego la casa y que publicaría fotos íntimas de ella. Asimismo, la amedrentó exhibiéndole un arma de fuego, que fue secuestrada en una requisa realizada a un vehículo Citroen C4 propiedad de B., con fecha 28/06/18, encontrándose el arma en la gaveta, cargada con cartucho en recámara y en el cargador, como así también fueron hallados dos cartuchos en el guarda mano del lado del conductor.

Efectivamente existió una orden de allanamiento medida que fue merituada por el fiscal actuante conforme evaluación realizada por personal de la UFGNyA, avalada por el Juez de Control. Previo a ese allanamiento se le comunicó a B. que se trasladara a la UFGNyA a efectos de ser notificado de la denuncia y proceder eventualmente a tomarle declaración, y ver la posibilidad de secuestrarle el arma de fuego que tenía en la vivienda desde hacía unos días en que la había comprado.Las denunciantes tenían temor fundado de que el arma de fuego sea utilizado, y se tuvo en cuenta el antecedente de que ya le había sido secuestrada en otro procedimiento otra arma por inconvenientes con una pareja. D.L. que cuando fue a citarlo previamente a B. hubo de parte de este último una actitud de no colaboración en el procedimiento. Se decidió entonces atento el grado de vulnerabilidad que las víctimas manifestaban en las entrevistas, que éstas fueran llevadas a la casa de unos familiares y evitar represalias de B., máxime cuando sabían que tenía un arma en su poder. En cuanto ala intervención del grupo GEO se decidió por cuanto se trata de personas capacitadas para reducir a una persona armada con un arma de fuego, teniendo presente que existía un legajo en trámite en donde B. estaba siendo investigado por amenazar a su ex pareja con un arma de fuego. Estas personas tienen el equipamiento correspondiente y la formación para hacerlo. Tiene la certeza de que B. escuchó el ingreso policial por ello es que fue una emboscada de su parte hacia el personal interviniente. B. sabía claramente que la policía lo iba a ir a buscar porque ya estaba anoticiado, no una o dos veces, ya desde el momento en que su familia se retira. El arma utilizada por B. estaba con el cargador fuera pero con las balas colocadas a punto de disparar, no como lo hace un tenedor de armas, ello es, con el cargador sin las balas y desarmada, en este caso B. tenía el arma apta, todo ocurrió en segundos, ya estaba en posición o de alguna manera preparado para la eventual la irrupción de alguien a su propiedad en este caso la policía, que con o sin orden iban a ir y ya había mostrado hostilidad hacia ellos. B. no tiró al techo o al piso sino a la puerta, sabiendo que los tiros iban a sobre pasar y herir a alguien que estuviese del otro lado, con clara intención de herir de forma grave o matar. No solo estaba el G. sino también la propia hermana en otra habitación, el hermano y el padre. No fue un hecho aislado, ya venía sucediendo, fue un cumulo de tensiones donde la hermana acude por ayuda porque no aguantaba más esa situación, según dichos de la familia al O.L., B. hacía y deshacía en la familia, la madre y la hermana hablaban del contexto de violencia que se vivía en el domicilio. De la Canal dijo que al prender la linterna de su arma se delató y el que disparaba tuvo fácil el blanco para disparar. Dijo que nunca se apunta a nada que no se quiera matar o destruir, regla de oro del legítimo usuario; también al igual que C. y M., dijo que la acción de B. fue una emboscada, que significa un ataque violento con intención de destruir; B. se ubicó en el lugar preciso para disparar y hacer difícil al personal policial evitarlo, dijo que nada fue casual, que ingresaron al domicilio a viva voz “policía, policía” y que se replica en cada integrante del escuadrón, y todos replicaron los dichos de De la Canal. Quedó descartado que el personal policial haya efectuado disparos, aunque se lo haya querido incorporar, no existe prueba alguna que hubiera habido disparo con las ametralladoras, con las FMK3, que portaban los funcionarios policiales, los únicos disparos constatados fueron los efectuados por B. con su arma, todo ello conforme el trabajo científico de B. y G.. Todos los proyectiles fueron cotejados y se correspondían con el arma secuestrada. Ello se reforzó porque se encontraron ocho vainas servidas en el lugar. Los disparos estaban concentrados en un espacio de 50 cm aproximadamente, es lo que se llama el agrupamiento de los disparos. M. cuando declaró dijo que el forense cuando lo vio para examinarlo le dijo “pensé que te iba a hacer la autopsia”. En el arma de B. quedó un proyectil en la recámara y tiene capacidad de disparo para ocho tiros, afirmó G. que no hubo intercambio de disparos. P.B. relató lo que paso, que fueron a la Unidad Funcional cansados de la situación de B. de amenazas, de hostigamientos, de golpes. Fueron abordados por L. quien les tomó la denuncia y comunicó a su superior jerárquico. Quedaron acreditadas en el legajo 80.209 las lesiones con el informe del médico de sanidad policial y fue reforzado con el informe del médico forense. B. vio a A.P.B. golpeada e hizo el informe. El C.. R. de A. en incidentes críticos, dijo que era una familia ya cansada, que había signos de angustia pos traumática por la situación vivida esa noche. B. reafirma esos rasgos, culmina la L.enciada L. haciendo mención a lo que fue el abordaje a la ciudadana M.J.. La conducta de B.se encuentra agravada porque las víctimas son funcionarios policiales y el medio utilizado fue un arma de fuego, un medio idóneo para provocar la muerte, los disparos fueron realizados en zonas vitales. El resultado no fue la muerte por la dirección que tomaron los disparos, pero ello no desplaza el dolo de homicidio, los disparos no fueron realizados ni con un aire comprimido ni con una pistola de gas, fueron con un arma de fuego 9mm. B. era legítimo usuario, conocía el poder de las armas, en su declaración dijo que practicaba no menos de dos o tres veces por semana, sabia donde tenía que disparar, no fueron al azar. No advirtió con los disparos, tiró a una altura para matar. El mayor grado de poder de daño lo tiene su calidad de legítimo usuario, poniéndolo como hábil tirador en el lugar de los hechos, dijo en su declaración que de tres tiros, dos pegaba. B. evidenció en su accionar una absoluta y total voluntad de llevar a cabo la agresión hacia ambas víctimas y hacia su propio grupo familiar, él sabía que estaban en la casa. Calificó así el F. los hechos de la siguiente manera: Legajo 80225:H. en grado de tentativa, doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por ser las dos víctimas miembros de la fuerza de seguridad (arts. 80 inc. 8 en relación con el 41 bis y 42 del C.) en calidad de autor (art. 45 del...

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