Sentencia Nº 802 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Enero 2017
Número de sentencia802
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 802 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. A.P.L..

General Pico, 7 de setiembre de 2017.

Visto: Este legajo N° 28536, caratulado: “Ministerio Público F. c/C, F.L.s/Amenazas Agravadas, Lesiones Leves calificadas, Daño simple y H.S. en concurso real”, y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.), que se sigue por los delitos de Amenazas Agravadas por el uso de arma, Lesiones Leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género, Daño Simple y H.S. en Concurso Real (arts. 149 bis, 1° párrafo, 2do. Supuesto; 92 en relación a los arts. 89 y 80 incs. 1° y 11°; 183; 162 y 55 del C.P.), contra el encartado F.L.C., DNI N° 16.324.XXX, argentino, nacido el 11 de agosto de 1963, en América, partido de Rivadavia (Buenos Aires), empleado rural, estado civil casado, hijo de M.C. y de C.R., de instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle XXX de XXXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial, Dr. G.C., representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: Parte de Novedades del Oficial Ayudante de Policía Nicolás Cornetta, al Jefe de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de fecha 28/03/2016, poniendo en conocimiento que en el día de la fecha y siendo horas 02:45 aproximadamente, momentos que se encontraba realizando tareas de oficial de servicio en esa unidad de orden público, es que le informaron desde la guardia que se había hecho presente una mujer mayor de edad, muy nerviosa vistiendo solo un camisón, aduciendo que habría tenido problemas con su pareja. Al ver tal situación le solicitó al personal de guardia que haga pasar a su oficina a esa mujer, quien al ser entrevistada dijo llamarse A.M., DNI Nº 15.367.XXX, nacida el día 19/10/1959 domiciliada en calle XXX de XXX, quien adujo que momentos antes mientras se encontraba sola en su domicilio llegó su pareja ciudadano F.C., DNI Nº 16.324.XXX, clase 1963, quien convive con la compareciente en mencionado domicilio, mismo que se hallaba en notable estado de ebriedad y que cuando le permitió ingresar a la morada el mismo comenzó a ponerse violento acorralándola en su dormitorio; profiriéndole insultos y amenazas de muerte esgrimiéndole un cuchillo, con el cual le tiró varios puntazos. Que en un momento dado le arrojó el cuchillo de mención impactando el mismo contra una ventana produciendo la rotura de la misma. Que el mismo le impedía irse de su domicilio diciéndole que si intentaba irse la iba a matar a ella y luego se iba a quitar la vida, que cuando vio la oportunidad se fugó del domicilio corriendo en paños menores hasta esa unidad para buscar resguardo. Al ver tal situación se solicitó presencia de UFGNA en esa unidad, haciéndose presente el oficial ayudante M.M., quien se hizo cargo de la situación. Momentos que el mencionado oficial se encontraba entrevistando a la mujer se presentó la pareja de la misma a los fines de consultar qué trámite se encontraba haciendo la mujer, con una actitud soberbia y prepotente y con notable aliento etílico. Por este motivo, se solicitó la demora del mismo, quien fue escoltado de manera pedestre hacia Alcaldía UR-II, sin aportar resistencia alguna, quedando alojado en mencionada unidad a disposición del organismo interviniente.

El día 25 de julio de 2016, se procedió a la Formalización de la Investigación F. Preparatoria, contra F.L.C., por la presunta comisión de los delitos de Amenazas Agravadas por el uso de arma blanca, Lesiones leves calificadas por haber sido cometido contra la persona con quien mantiene o mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género, Daño simple, H. simple, en concurso real (arts. 149 bis primer párrafo, 2do. supuesto, 92, 89, 80 incs. 1° y 11°, 183, 162 y 55 C.P.).

A posteriori, el día 29 de junio de 2017, se arribó a un acuerdo de Juicio Abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor y la fiscal interviniente, Dra. A.L.R..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: se desarrolló el día 16 de agosto del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR