Sentencia Nº 802 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Número de sentencia802
Fecha27 Agosto 2021
MateriaRAMAYO PABLO JESUS Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENT Nº 1054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la S. en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “R.P.J. c/ Provincia de Tucumán y Otros s/ Daños Y Perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora E.R.C., doctor A.D.E. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- La Provincia de Tucumán, demandada en autos, plantea recurso de casación contra la Sentencia Nº 291 dictada por la S. II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de agosto de 2020; el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 472 del 29 de octubre de 2020.

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta S. en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del artículo 748 inciso 1 del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad por parte del fallo en cuestión. Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los cuales se funda.

III.- En lo que es materia de recurso la sentencia en crisis hace lugar a la demanda interpuesta por P.J.R. contra la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, condena a esta última -concurrentemente con los otros dos codemandados- a abonarle al actor la suma de $105.000 (pesos ciento cinco mil) por los daños y perjuicios derivados del irregular procedimiento policial llevado a cabo el día 04 de febrero de 2007, con más los intereses que allí se indican. Señala que ante la imposibilidad de contar con la causa penal, el requerimiento fiscal de elevación a juicio reviste capital importancia para la dilucidación de esta controversia, ya que de él se desprenden una serie de datos relevantes, a fin de conocer la manera en que se desarrollaron los acontecimientos y verificar así, si existen o no las irregularidades denunciadas en la demanda. Sobre el particular dice que el Sr. F. de Instrucción interviniente, luego de valorar todas las pruebas aportadas en la causa penal y la conducta desplegada por el personal policial imputado (entre los que se encuentran los codemandados L.A.S. y H.O.S. como J. de la Zona III y J. de la Seccional 3ª respectivamente- consideró que éstos dos se encontraban incursos en el delito de violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con privación abusiva de la libertad (cfr. arts. 54, 248 y 144 bis, inc. 2 del Código Penal), en perjuicio del actor y de J.C., ocurrido el 04/02/2007, cuando fueron detenidos en la Comisaría IIIª por una contravención (fumar en un lugar que estaba prohibido hacerlo). Asimismo, y con respecto al resto de los agentes de policía que intervinieron en el operativo en cuestión (S., O.A., A.W.R., G.L.A., S.J.C., R.E.M., S.N.A. y S.R.V., les imputó los delitos de privación abusiva de la libertad en concurso real, con apremios ilegales y lesiones graves agravadas en concurso ideal entre sí, en perjuicio del actor, sin que se haya podido identificar al autor material del golpe que le produjo a este la lesión. Indica que para llegar a tal conclusión la F.ía consideró que, en el Libro de Guardia de la Seccional Tercera, donde estuvieron detenidas las víctimas, no obra ningún registro del paso de P.R. y de J.C. por esa dependencia, ni en calidad de aprehendidos ni registro contravencional, ni tampoco surge que indique que se haya hecho entrega de ellos a sus padres. Es decir que no obra en absoluto ninguna información de lo sucedido en las inmediaciones de la comisaría. Aduce que, al analizar las declaraciones de los agentes imputados en la causa penal, el representante del Ministerio Público hizo hincapié en que aquellos no negaron el paso de las víctimas por la dependencia policial ni que llegaron allí como consecuencia del accionar del personal a su cargo; a la vez que relatan...

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