Sentencia Nº 80150 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Año2018
Número de sentencia80150
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 80150, caratulado: “MPF (...) s/Lesiones, Amenazas, Desobediencia y otros”, seguida contra el mencionado (...), que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado por las partes con fecha 29 de noviembre del corriente año, ratificada en audiencia del día 4 de diciembre de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.M., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de amenazas simples en concurso real con lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso material con violación de domicilio, en concurso real con daño, arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55, 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º; 55, 150, 55 y 183, todos del Código Penal, los que deben ser valorados en el contexto de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incs. 1º, 2º y 6º del art. 27 bis Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que también se citó a esta audiencia a la damnificada--(...)--quien constituida en querellante, prestó su conformidad con el Acuerdo rubricado por las partes, corroborando y avalando, tanto la pena como el modo de cumplimiento y las reglas de conducta pactadas; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada...

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