Sentencia Nº 801 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia801
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 801 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 7 de septiembre de 2.017.

Legajo N° 30.783

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ MONTES, R.I. s/ Lesiones leves agravadas”

Visto y Considerando:

I) Que el día 31 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral, en el legajo seguido contra R.I.M., DNI N° 30.781.815, argentino, nacido el 23 de abril de 1.984 en la ciudad de General Pico y domiciliado en calle España N° 630, de la localidad de Vértiz, provincia de La Pampa, soltero, empleado municipal, hijo de I. y de A.C..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa al imputado la defensora general Dr. M.J.G..

II) Que el proceso se inicia el día 26 de julio de 2.016 en oportunidad que el imputado le propinó un golpe de puño en la cara a la damnificada Z.M.D., provocándole lesiones, que examinadas por el médico actuante, tuvieron el carácter de leves.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado fue el autor de los ilícitos que se investigaron. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como lesiones leves agravadas por haber mediado violencia de género (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 11 del C.P).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

R.I.M. brindó su declaración. Dijo que siendo aproximadamente las 22:00 horas, fue a comer y tomar cervezas junto a L.S. a un restaurant de la localidad, perteneciente a S.L.. Agregó que Z.D. llegó al lugar siendo la 1:00 hora de la mañana y estuvieron conversando hasta las 6 horas.

D. esa noche se conducía en bicicleta, por esta razón S. le dijo que la alcanzaban en la camioneta a su casa, la cual manejó el dicente, debido a que S. no se encontraba en condiciones de hacerlo. Decidieron dar unas vueltas por el pueblo, trayecto durante el cual, el acusado le propuso mantener relaciones sexuales a D. , pero esta le manifestó que no quería. Referenció que en una ocasión, cuando había descendido del rodado para orinar, se bajó del mismo D. El dicente insistió en mantener relaciones y como D. continuaba en su negativa, le manifestó “tan difícil lo vas a hacer”, comentario que habría enojado a D. , quien inició una seguidilla de agresiones físicas, en donde incluso se cayó al suelo -de rodillas-, aprovechando finalmente el imputado esta situación para poder escapar del lugar junto a S.. En ningún momento le vio a D. lastimaduras en su rostro.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) Z.M.D., damnificada, Reconoció su firma en el acta de denuncia.

Dijo que esa noche concurrió a la cantina de su vecina S.L., compró...

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