Sentencia Nº 801 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2020

Número de sentencia801
Fecha22 Octubre 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaGASNOR S.A S/ RECURSO DE QUEJA VICT. CAUSA Nº 1779704 - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

ACTUACIONES N°: 49869/2S017-Q1 SENT Nº 801 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la representación letrada de Gasnor S.A en autos: “GASNOR S.A s/ RECURSO DE QUEJA VICT. CAUSA Nº 1779704 - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de Gasnor S.A. (fs. 29/33vta.), en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de la I Nominación en fecha 21/5/2019 (fs. 28), que denegó la concesión del recurso de casación (fs. 11/27), deducido contra la sentencia de fecha 23/4/2019 (fs. 08/09).

2.- Esta última, en su oportunidad, denegó el recurso de queja por apelación denegada incoado por Gasnor S.A. contra la falta de concesión del recurso previsto por la Ley 6.768. Dicho recurso, cuestionaba el acto de imposición de una multa dictado por el Juzgado de Faltas de la V nominación de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6.768 (pago de la multa en forma previa a la interposición del recurso).

3.1.- Esta breve reseña permite advertir, en primer término, que el recurso de queja por casación denegada en examen no se encuentra entre los previstos por el art. 36, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la provincia, que expresamente establece que el Juez de Instrucción es el que entiende en grado de apelación “en última instancia” las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por los tribunales de faltas, cualesquiera sean las penas impuestas; lo que equivale a decir que la competencia en la materia queda agotada con la decisión de dicho juzgado, sin que se encuentren previstas otras vías recursivas a fin de impugnar la decisión emitida por el juez de instrucción interviniente.

3.2.- En segundo lugar, más allá de lo dicho en el parágrafo precedente, cabe acotar que el recurso de casación no es un medio impugnaticio admisible contra el acto jurisdiccional que deniega un recurso de queja por apelación denegada. En efecto, la queja por recurso denegado no constituye propiamente un recurso, ni un medio de impugnación, sino, en realidad, un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Por la queja se persigue revocar la denegatoria de la apelación, mas su resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio (cfr. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 296 y ss., Astrea, Buenos Aires, 1999). Ambas razones tornan inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto.

4.- A mayor abundamiento, en lo referente al concreto caso en estudio se recuerda que la Ley Nº 6.768 dispone que “las resoluciones del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de San Miguel de Tucumán, serán recurribles (…) ante los Jueces Penales de Instrucción” y que “En los casos que la sanción sea de multa deberá acreditar al interponer el recurso el pago de la misma”. Al respecto, esta Corte Suprema de Justicia recordó que el Tribunal Superior de la Nación...

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