Sentencia Nº 801 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2020
| Número de sentencia | 801 |
| Fecha | 22 Octubre 2020 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
ACTUACIONES N°: 49869/2S017-Q1 SENT Nº 801 Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la representación letrada de Gasnor S.A en autos: “GASNOR S.A s/ RECURSO DE QUEJA VICT. CAUSA Nº 1779704 - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS”;
y C O N S I D E R A N D O :
1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de G.S. (fs. 29/33vta.), en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de la I Nominación en fecha 21/5/2019 (fs. 28), que denegó la concesión del recurso de casación (fs. 11/27), deducido contra la sentencia de fecha 23/4/2019 (fs. 08/09).
2.- Esta última, en su oportunidad, denegó el recurso de queja por apelación denegada incoado por G.S. contra la falta de concesión del recurso previsto por la Ley 6.768. Dicho recurso, cuestionaba el acto de imposición de una multa dictado por el Juzgado de Faltas de la V nominación de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6.768 (pago de la multa en forma previa a la interposición del recurso).
3.1.- Esta breve reseña permite advertir, en primer término, que el recurso de queja por casación denegada en examen no se encuentra entre los previstos por el art. 36, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la provincia, que expresamente establece que el Juez de Instrucción es el que entiende en grado de apelación “en última instancia” las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por los tribunales de faltas, cualesquiera sean las penas impuestas; lo que equivale a decir que la competencia en la materia queda agotada con la decisión de dicho juzgado, sin que se encuentren previstas otras vías recursivas a fin de impugnar la decisión emitida por el juez de instrucción interviniente.
3.2.- En segundo lugar, más allá de lo dicho en el parágrafo precedente, cabe acotar que el recurso de casación no es un medio impugnaticio admisible contra el acto jurisdiccional que deniega un recurso de queja por apelación denegada. En efecto, la queja por recurso denegado no constituye propiamente un recurso, ni un medio de impugnación, sino, en realidad, un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible. Por la queja se persigue revocar la denegatoria de la apelación, mas su resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio (cfr. FENOCHIETTO, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 296 y ss., Astrea, Buenos Aires, 1999). Ambas razones tornan inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto.
4.- A mayor abundamiento, en lo referente al concreto caso en estudio se recuerda que la Ley Nº 6.768 dispone que “las resoluciones del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de San Miguel de Tucumán, serán recurribles (…) ante los Jueces Penales de Instrucción” y que “En los casos que la sanción sea de multa deberá acreditar al interponer el recurso el pago de la misma”. Al respecto, esta Corte Suprema de Justicia recordó que el Tribunal Superior de la Nación aceptó la constitucionalidad de la regla solve et repete en numerosos pronunciamientos relacionados con la potestad sancionatoria estatal, admitiendo que en principio no configura agravio a las garantías de la igualdad y defensa en juicio la exigencia del previo pago de las multas aplicadas por la autoridad administrativa con motivo de infracciones y como requisito de la ulterior intervención judicial (Fallos 155:96; 247:181; 261:101). Sin perjuicio de ello, ha admitido también la atenuación de su rigorismo en excepcionales y no escasos supuestos. Algunos de ellos encuentran su causa justificativa en la consideración de las situaciones patrimoniales concretas de los sancionados, a fin de evitar que ese pago se traduzca -a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación del depósito previo- en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos 285:303). Ha dicho también la CSJN que no cabe apartarse de la exigencia legal del pago previo a la instancia judicial, cuando la multa no aparezca manifiestamente desproporcionada con los bienes de la empresa, en modo que comprometa un verdadero desapropio o, en otro orden de cosas, cuando a través de ella no se revele en modo inmediato e inequívoco, un propósito persecutorio o desviación de poder por parte de los órganos administrativos de aplicación (Fallos 288:289). Más recientemente, la CSJN ratificó que la exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio. La posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete es aceptada en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones...
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