Sentencia Nº 80041 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentencia80041
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO /DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Investigación F. Preparatoria Nº 80041, caratulado: "ESPINOZA EDGAR MARTIN (DAM) S/ ROBO CALIFICADO" seguido respecto de J.C.A.B., DNI: 35.386.653, de 28 años de edad, nacido el día 15/07/1990 en Santa Rosa, albañil, soltero, hijo de E.B. y P.E.F., domiciliado en calle O.N. 454 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. B.D.F.E., el imputado y su Defensor Dr. C.P.F., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE ENCUENTRA ACREDITADA (Art. 166, Inciso 2º, último párrafo, primer supuesto del C.P.), en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.).-, solicitando se imponga la pena de A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, MANTENIENDO LA CONDICIÓN DE REINCDIDENTE, CON COSTAS (Arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. J.C.A.B. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por su parte también informo el señor F. que a tratado de comunicarse con la parte damnificada para explicar los alcance del presente acuerdo de juicio abreviado en los presentes hechos, siendo imposible ya que el teléfono aportado, cuando llaman se direcciona directamente a una casilla de voz.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 80041, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber:Acta de Constatación e Inspección Ocular;C. demostrativo del lugar del hecho;Capturas de pantalla del registro fílmico obtenido de la cámara de seguridad; Acta de Declaración Testimonial en sede policial de E.M.E.; Informes (2) del Oficial Ayudante S.A.R.; Informe del C.C.D.M.M. junto a tomas fotográficas; Copia de Sumario Nº 2004/18 de la Comisaría Seccional Segunda UR-I; Orden y Acta de Allanamiento de domicilio sito en calle O. Nº 454 Departamento Nº 3 de esta ciudad; Parte de Novedades cursado por el Oficial Inspector...

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