Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2017

Fecha17 Abril 2017
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARIPAN, Andrés Ariel s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28804/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia interlocutoria Nº 275, de fecha 14 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar por improcedente el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor del procesado Andrés Ariel Maripan (conf. art. 76 bis primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, dedujo recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa sostiene que el dictamen fiscal que motivó el dictado del auto interlocutorio en crisis se basó en que Maripan fue requerido a juicio por el delito de robo con armas agravado por la participación de un menor de edad cuando ello no fue así, toda vez que, tal como surge de la requisitoria fiscal de fs. 76/78, el imputado fue requerido a juicio por la figura del art. 166 inc. 2º del Código Penal sin la agravante que incluyó el Fiscal de Cámara.
Considera por tanto que la resolución atacada no efectuó el debido control de motivación que deben tener los actos del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, carece de validez.
Finalmente, solicita que se case la sentencia en crisis y se ordene continuar con el trámite del instituto impetrado.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. El requerimiento de elevación a juicio dice que “en autos se ha omitido aplicar la agravante del art. 41 quater del CP, hecho que está contenido en su indagatoria, sin perjuicio de lo cual a los fines de evitar mas retrasos en esta instancia, podría utilizarse la posibilidad
/// procesal del art. 357 del CPP, podrá solicitar la inclusión de la misma al momento de la sentencia de autos” (fs. 78).
Evidente es el yerro en que incurrió el Agente Fiscal, pues el hecho descripto en la intimación y el auto de procesamiento podía/debía -en el requerimiento de elevación a juicio- ser encuadrado en la calificación legal mencionada, pues el límite fáctico permanece incólume y el derecho de defensa no sufre afectación de ningún tipo.
Por estos motivos, el Fiscal de Cámara habría...

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