Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-07-2013

Número de sentencia80
Fecha23 Julio 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de julio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B. y E.R. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA DEL PARTIDO PARTICIPACIÓN, UNIÓN, EQUIDAD, BIEN COMÚN, LIDERAZGO, ORGANIZACIÓN (P.U.E.B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 26423/13-STJ), elevados por Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N
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El señor juez doctor E.J.M. dijo:

A fs. 51/58 vlta. el Presidente del Partido Participación, Unión, Equidad, Bien Común, Liderazgo, Organización (P.U.E.B.L.O.), interpone recurso de apelación previsto en el artículo 116 de la Ley O 2431, contra la Sentencia Nº 10 del Tribunal Electoral Provincial (TEP) de fecha 20-03-2013, obrante a fs. 14/16, que decretó la caducidad de la personería jurídico-política de dicho Partido y la cancelación de su inscripción como partido político en el Registro de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral, conforme lo dispuesto por el art. 114 incs. c) d) y e) de la ley O Nº 2431, con los efectos y alcances del artículo 113 del referido cuerpo normativo.


Para así decidir y a modo de breve reseña cabe señalar que el Tribunal Electoral Provincial (TEP) advirtió el incumplimiento de la obligación de publicación tanto en lo referido a la Carta Orgánica en el Boletín Oficial como a la convocatoria a elecciones partidarias internas, en un medio radiotelevisivo oficial. También señaló que no presentó el Estado Anual del Patrimonio y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio económico 2011; y que no acreditó a la fecha de la sentencia haber cumplido con la exigencia de la apertura de la Cuenta Bancaria.
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Asimismo tuvo en consideración que iniciado el presente incidente de caducidad el partido no contestó el traslado correspondiente.


A fs. 3/4 y 10/11 obran sendas vistas del Fiscal de Cámara Dr. J.R.P., en la que pone de manifiesto la inexistencia de voluntad partidaria de estar a derecho frente a las intimaciones cursadas y que en síntesis- no existen fundamentos para mantener el reconocimiento judicial del partido político en cuestión.
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Ante lo así resuelto por el Tribunal Electoral, el Presidente del Partido (PUEBLO) sostiene en su recurso que en lo referido a las deficiencias en la publicación, ello corresponde a un error material al momento de acercar la publicación al Boletín Oficial, para lo cual acompaña constancia de la presentación de la versión vigente de la Carta Orgánica partidaria, por lo que entiende que sustentar la caducidad en este parcial incumplimiento, resulta arbitrario, denotando exceso de rigor formal.
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Señala respecto a la supuesta falta de publicación de la convocatoria a elecciones partidarias en medio radiotelevisivo oficial, que se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 76 inc. 2 de la Ley O 2431, difundido mediante la radio FM Bariloche 89.1, pero que, sin embargo, ha sido extraviado el comprobante oportunamente otorgado, solicitando que se oficie a la empresa a fin de que remita la documentación correspondiente.
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En cuanto a la falta de presentación del estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio económico 2011, peticiona tener por nulo el requerimiento efectuado. Manifiesta que tienen confeccionados los balances 2010 y 2011 pero que, sin embargo, nunca fueron intimados para su presentación y que aun así, a la fecha en la que el Tribunal requirió (16.04.12) aun no se encontraba vencido el periodo contable, estado que cierra al 30.04.12. Agrega la correspondiente documentación.


En lo referido a la falta de acreditación de la cuenta bancaria: señala que una vez obtenida la copia certificada del instrumento legal que les otorga la personería jurídica (8.11.12) se iniciaron los trámites ante AFIP para obtener el respectivo CUIT, que finalizaron el día 14 de marzo de 2013. Este trámite fue lo que determinó la demora en obtener la cuenta...

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