Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 01-07-2019

Fecha01 Julio 2019
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTERO, Ricardo Gastón; ORREGO, Jorge Luis y ORREGO, Héctor Nicolás s/Abandono de personas s/Casación" (Expte.Nº 30192/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J.Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 80, del 27 de diciembre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Héctor Nicolás Orrego, Jorge Luis Orrego y Ricardo Gastón Montero a la pena de seis años de prisión, como coautores del delito de abandono de persona seguido de muerte (arts. 45 y 106 CP).
En oposición a ello, la defensa particular de los imputados deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de hacer una transcripción de los hechos reprochados, los recurrentes alegan que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad pues no indicó cuál de los tres casos comprendidos en el art. 106 del Código Penal se endilgó a sus pupilos. En cuanto al tercer supuesto (abandono de la persona a la que el autor ha incapacitado), afirman que no se ha acreditado que los tres coimputados hayan acorralado y expuesto a Omar Inostroza de tal manera que se precipitó en las aguas del río Manso, y aluden asimismo a la afirmación de Osvaldo Calfú, quien observó a la víctima nadando boca arriba en el río, sin requerir auxilio, lo que demuestra que no se encontraba incapacitada.
A lo anterior suman que tampoco se ha detallado la prueba relativa a la exposición al peligro (acorralamiento de la víctima para que se arroje al agua) ni al conocimiento de la situación de incapacidad o de la falta de auxilio, circunstancias que tampoco fueran referidas por Calfú, y sostienen que sus pupilos desconocían que el señor Inostroza se encontrara en el río.
También alegan que no se acreditó ninguna lesión en el cuerpo de la víctima, como así tampoco rastros de violencia o desarreglo en sus ropas, lo que permite dudar de los dichos de Laura Viviana Miranda, Leandro Díaz y Adrián Altamirando, los que incluso señalaron a diferentes agresores.
Por los motivos desarrollados, solicitan la absolución de sus pupilos.
3. Hechos reprochados:
Según se cita en la sentencia (fs. 856/857), el señor Agente Fiscal doctor Eduardo Benjamín Fernández atribuyó a los causantes el hecho descripto...

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