Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-08-2018

Número de sentencia80
Fecha14 Agosto 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de agosto de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MANGIONE, CECILIA LAURA C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO S/ INCIDENTE (I) S/ APELACION" (Expte. Nº 29883/18 -S.T.J.-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/34 por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, Dr. Darío F. E. García Saavedra, contra la sentencia obrante en copia a fs. 25/30 dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Cecilia Laura Mangione imponiendo a Sancor Salud la obligación de proveer y/o autorizar la compra y brindar cobertura al 100% de los medicamentos Ondansetrón 8 mg y Emend-Aprepitant 125 mg/80mg prescriptos por la médica tratante para mitigar los efectos de la quimioterapia.
Para así resolver, la Cámara consideró cumplido el requisito de admisibilidad de existencia de daño grave e irreparable ante el severo problema de salud de la paciente, que requiere un tratamiento inmediato. Para ello, tuvo acreditada la dolencia de la amparista -cáncer de mama-; la necesidad de dar continuidad a los tratamientos indicados por su médica tratante, el costo de la medicación requerida y la negativa de Sancor Salud a brindar la cobertura total indicada.
En cuanto al requisito procesal de ilegalidad manifiesta, ponderó la actitud de la requerida en su negativa a la provisión de los medicamentos ambulatorios solicitados, siendo que los mismos resultan de tácita y/o implícita necesidad para una mejor y más eficaz contención de la amparista.
El Tribunal sentenciante -en lo que aquí interesa- entendió que el tratamiento era necesario en orden a mejorar la calidad de vida y salud de la paciente, quien es altamente emética (90%), y remitió al Programa Médico Obligatorio (PMO) que establece una cobertura del 100%, tanto en medicación oncológica como en medicación de soporte clínico de la quimioterapia para prevenir vómitos (pto. 7.4. PMO).
Especialmente tuvo en cuenta que el PMO indica expresamente que los medicamentos antieméticos como el ondansetrón deben ser cubiertos por vía de excepción cuando el paciente es tratado con drogas altamente emetizantes, “enumerando a continuación las mismas, advirtiendo que dos de las prescriptas a la accionante son allí indicadas (ciclofosfamida y doxorrubicina)”.
Señaló que el tratamiento de quimioterapia que está recibiendo la amparista resulta consecuencia directa de la enfermedad de base oncológica que padece, el cual trae aparejado circunstancias adversas que sólo pueden ser paliadas con la medicación de sostén, por lo que la cobertura integral que se requiere se vincula directamente y resulta necesaria para el tratamiento oncológico.
El tribunal consideró que no resulta atendible que Sancor Salud sólo realice una cobertura parcial, siendo que los medicamentos en cuestión son sostén clínico del tratamiento oncológico.
Por último, en relación a la petición de reintegro de los montos ya desembolsados, señaló que el reclamo de las sumas abonadas por la medicación aplicada en noviembre de 2015 excede las finalidades de la presente acción de amparo.
A fs. 31/34 de las presentes actuaciones luce el recurso de apelación...

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