Sentecia interlocutoria Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 06-12-2016

Número de sentencia80
Fecha06 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28776/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 80
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GANUZA, Marcelo c/F.O.E.S.G.R.A. s/ COBRO DE PESOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 28776/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 484 de fecha 13 de septiembre de 2016, glosada a fs. 868/869 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 842/844 de las presentes actuaciones.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 616/622 que condena a la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerias de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.) a pagar al actor la suma de $609.111 con más los intereses hasta el efectivo pago.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte demandada se agravia por considerar que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad y violación al principio de congruencia, al interpretar la Cámara que el vínculo habido entre las partes se encuadró en una locación de servicios, sin considerar que el instrumento base de la presente acción es un Pacto de Cuota Litis, el cual, por su naturaleza, debiera estar sujeto al resultado obtenido y el tiempo en que fue suscripto y b) En violación al art. 200 de la Constitución Provincial y art. 34, inc. 4* del CPCyC. al establecer con un porcentaje los honorarios por la labor profesional sin fundamentación alguna, los que no guardan relación con las sumas efectivamente percibidas por F.O.E.S.G.R.A..
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la demandada, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del recurso presentado a fs. 852/860 y vta., más allá de los agravios planteados, se observa como primer valladar que el mismo no contiene planteos de derecho revisables en casación, y como segundo, la ausencia de un...

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