Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 28-05-2010

Número de sentencia80
Fecha28 Mayo 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24068/09 STJ
SENTENCIA Nº: 80
PROCESADO: ROMERA OSCAR JOSÉ
DELITO: INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/05/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERA, Oscar José s/Instigación s/Casación” (Expte.Nº 24062/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 211) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 200, del 27 de julio de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -por mayoría- declarar desistido el recurso del Ministerio Público Fiscal y rechazar la apelación interpuesta por la defensa contra el auto que denegaba la incompetencia.

2.- Contra lo decidido, los abogados defensores de Oscar José Romera deducen recurso de casación, que resulta concedido por el a quo.

3.- Los casacionistas alegan que lo decidido violenta la garantía del juez natural -arts. 3 inc. 5º Ley 48 y 33 inc. 1º acápite e C.P.P.Nac., según Ley 25886-. Relatan que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la IIIª Circunscripción Judicial dictó el procesamiento de Oscar José Romera como supuesto autor del delito de incitación a la violencia (art. 212 C.P.) y consideran que, según lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y la normativa arriba citada, para intervenir en la instrucción del delito aludido resulta competente el Juez Federal que por territorio corresponda, competencia que es privativa. Agregan que por
///2.- ello se interpuso la excepción de falta de jurisdicción, rechazada por dicho Juzgado con fundamentos contradictorios. También sostienen que la Ley 25886 ratifica los postulados originales en cuanto a la jurisdicción que debe entender en el delito, además de que los fallos citados por el juzgador no son aplicables al caso.

Expresan que el bien jurídico tutelado por el art. 212 del código de fondo es el orden público, y aducen que se incurre en contradicción al afirmar que las expresiones del imputado fueron proferidas en un escenario público, para luego sostener que respondían a una motivación particular. Citan doctrina y jurisprudencia y luego –en referencia a lo expuesto por la Cámara en lo Criminal- entienden que...

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