Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2016

Número de sentencia80
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEL VALLE, CEFERINO ATAHUAL (en rep. de Padres de Esc. Hogar Nº 158 de Corralito) Y PERALTA, JULIO CESAR (en rep. de Padres Esc. Hogar Nº 152 de Cerro Alto) C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28502/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/63 y fundado a fs. 82/86 y vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por el Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Santiago V. Moran, obrante a fs. 52/55 y vta., que hizo lugar al amparo interpuesto por un grupo de padres en representación de los niños que concurren a las Escuelas Hogar nº 158 del Paraje Corralito y nº 152 del Paraje Cerro Alto, ordenando al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro que arbitre, a través del organismo pertinente, cuanto fuera necesario a fin de que en el término de cinco (5) días se restablezca y garantice el transporte escolar de manera semanal para los alumnos de los establecimientos educativos referidos.
Para así decidir el Juez de amparo consideró que la decisión de las autoridades educativas condiciona la comparecencia de los niños a la Escuela, ya que tanto ellos como sus familias deben asumir que estarán privados de contacto durante un lapso de dos semanas y, en consecuencia, sólo podrían estar juntos dos fines de semana al mes.
Puntualizó que en el caso es aplicable la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Al fundar el recurso de apelación incoado el recurrente denuncia incumplimiento del art. 149 bis del CPCyC y solicita en consecuencia la nulidad de las actuaciones.
Sostiene que el Estado Administrador no limita el vinculo familiar o el contacto de los padres con los alumnos...

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