Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-08-2014

Fecha13 Agosto 2014
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de agosto de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Liliana L. PICCININI; Ricardo A. APCARIÁN; Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN” Expte. Nº 27043/14” deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos por los apoderados de la Cooperativa de Electricidad de Bariloche y del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (ENRE) contra la Sentencia Nº 3/14 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma, obrante a fs. 785/787, que resolvió homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y, en lo que es materia de los recursos, imponer las costas a la actora y regular los honorarios de los Dres. Eduardo Martirena, Cosme Andrés Nacci y Francisco Fabio Nacci, actuantes por la Provincia de Río Negro en forma conjunta en 30 jus + 40%; para el Dr. Joaquín Pandolfi interviniente por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad, en 30 jus + 40%; para los que asistieron a la actora: Dra. Paula Romera en calidad de patrocinante en 20 jus; Dres. Alberto Cortés y María Fernanda Rodrigo por el doble carácter de apoderados letrados, en conjunto en 20 jus + 40% y para el Dr. Alfredo Iwan en 10 jus.

Para así resolver el Tribunal a quo tuvo en consideración que la actora formuló oportunamente desistimiento de la acción y del derecho atento haber devenido abstracta la cuestión ventilada en autos, solicitando que las costas se impongan en el orden causado. Luego, los abogados representantes de la Fiscalía de Estado contestaron el traslado conferido, oponiéndose y peticionando en cambio, que las mismas sean soportadas por la parte que desistió, conforme lo normado por el art. 73, párrafo 2º del CPCC.

Los Jueces también señalaron que la cuestión planteada refiere al instituto procesal del desistimiento de la acción y del derecho que se encuentra regulado en los artículos 304 y 305 del CPCyC, como un modo anormal de terminación el proceso donde el actor...

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