Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 23-11-2015

Número de sentencia80
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27543/14-STJ-
SENTENCIA Nº 80
///MA, 23 de noviembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., R.A.A., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA c/CABLEVISION S.A. s/SUMARISIMO s/ CASACION” (Expte. Nº 27543/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 540/552, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1) Sentencia recurrida: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial mediante Sentencia Nº 41 de fecha 26 de agosto de 2014, dictada a fs. 524/534 y vta. de autos resolvió, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, revocar la sentencia de Primera Instancia y rechazar la demanda deducida.
2) Agravios recursivos: La recurrente en primer lugar se agravia de que la sentencia de Cámara ha incurrido en la violación e incorrecta interpretación de los arts. 4 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor y en manifiesta arbitrariedad. En tal sentido señala que los fundamentos de la Cámara referidos al cumplimiento del art. 34 de la LDC y la falta de prueba en contrario de su parte son completamente falsos y no surgen de ninguna de las constancias obrantes en este expediente judicial. Por el contrario considera que la demandada reconoce expresamente durante el proceso y su alegato que en su facturación sólo se otorga el derecho de revocación para los supuestos de los arts. 32 y 33 de la LDC (venta domiciliaria y por correspondencia), y que por ello está reconociendo que no informa el derecho de///.- ///.-revocación del art. 34 LDC (contratación telefónica y electrónica). Continúa expresando que la demandada en su contestación nunca niega que la empresa incumpla con el deber que le impone el mencionado art. 34, y que en las facturas emitidas nunca se aplica el derecho de revocación para las contrataciones telefónicas o electrónicas, violándose el derecho de revocación como se solicitó en esta demanda. Afirma que los propios empleados de la empresa (I.A.G., P.R.S. y V.G.F.) en sus testimoniales reconocen lo expuesto.
Asimismo, advierte que ese incumplimiento vulnera los claros fines de la ley que, con la reforma de la Nº 26.361, le otorga al consumidor la potestad de conocer los servicios que presta la empresa y poder confirmarlos o no luego de constatar si estos se condicen con los ofrecidos por la firma en sus ofertas masivas, y los que tuvo en miras al contratar.
En segundo lugar la recurrente alega que la Cámara incurre en violación e incorrecta interpretación de los arts. 4 y 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor. A tal efecto advierte que a pesar de que en la sentencia recurrida se reconoce expresamente que la demandada en su facturación no transcribe correcta y textualmente el art. 10 ter de la LCD, igualmente, de manera arbitraria y grotesca omite condenar a la parte contraria a modificar su facturación y pagar el daño punitivo pertinente. Manifiesta que la Cámara no ha tenido en cuenta que el mencionado art. 10 ter le impone dos obligaciones a la demandada: a) Debe transcribir todo el texto legal de la norma en la factura, con lo que se busca que sea fácil y sencilla toda desvinculación por parte del consumidor de la misma forma en que se puede contratar...

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