Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 01-11-2011
Emisor: | Secretaría Civil STJ nº1 |
Número de sentencia: | 80 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25419/11-STJ-
SENTENCIA Nº 80
///MA, 31 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., J. s/ INSANIA s/CASACION” (Expte. Nº 25419/11-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 142, de fecha 17 de agosto de 2011, obrante a fs. 58/59 de autos, declaró la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 46/49 y vta. por la señora Defensora de Menores e Incapaces, Titular de la Defensoría Nº 1, doctora E.L.R. contra la resolución judicial obrante a fs. 42/45 y vta., que al rechazar el recurso de apelación promovido por su parte, en subsidio al de revocatoria, receptó el decisorio de fs. 21/23, mediante el cual la doctora P.C., Juez Sustituto de Primera Instancia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 34, inciso 5* del CPCyC., rechazó por improcedente la petición realizada por la Defensora de Menores e Incapaces recurrente, quien al contestar la vista conferida a fs. 19, entendió conveniente exigir al actor que acompañe a la demanda dos certificados de médicos psiquiatras donde conste la existencia de una patología mental que incida en la conducta del presunto insano que le impida dirigir su persona o administrar sus bienes; y para el caso de que dichos certificados no puedan ser obtenidos en el Hospital de Cinco Saltos por no contar dicho nosocomio con dos médicos///.- ///.-psiquiatras, se ordene al Director del Hospital, arbitrar los medios adecuados a los fines de que se cumpla con tal requerimiento.
En efecto, como da cuenta la documental que obra a fs. 21/23 de autos, la Jueza de Primera Instancia consideró improcedente e innecesario el requerimiento efectuado por la señora Defensora de Menores e Incapaces a fs. 20, puesto que la calificación definitiva del estado de salud mental del presunto insano surge del informe del Cuerpo Médico Forense que dispone el artículo 631 del CPCyC..
Destacó además la Magistrada, que nuestro código de rito no dispone especialidad del médico certificante para el inicio de la demanda, y que de adoptarse el criterio que postula la Defensora de Menores e Incapaces al evacuar su vista, se estaría en la imposibilidad de dar cabal cumplimiento al artículo 631 del CPCyC., pues el Cuerpo Médico Forense no posee entre sus integrantes un médico de la especialidad requerida, sino dos médicos legistas, por lo que entonces, el dictamen que efectúen al carecer de la intervención de médicos psiquiatras, imposibilitaría el dictado de la sentencia pertinente.
Agregó además, que tanto la doctrina, como la jurisprudencia, han manifestado que el requerimiento de los certificados médicos es a los fines de brindar seriedad a la denuncia formulada y que los dos...
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