Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de agosto de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "VALENZUELA, JUAN CARLOS C/SARDANS S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº R-2RO-1077-L2014 // 29734/18-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 157/162, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca, conforme al criterio de la mayoría, hizo lugar parcialmente al reclamo de Juan Carlos Valenzuela y condenó a Sardans SA a pagarle la suma de $ 22.764,88, en concepto de indemnización del art. 80 de la LCT, con intereses al 31-07-16.
Concluyó que Valenzuela trabajó quince días, hacia fines de enero y principios de febrero de 2009, en el cuidado de caballos de carrera de "Pichi González", reputado como dueño, administrador o socio gerente de la firma Sardans SA, en la isla de Mainqué; y que trabajó también durante el año 2011 para la firma, cuando cosechó en verano y podó en invierno (fs. 142 vta./143). Estimó además que el tiempo que estuvo dedicado a cuidar dos caballos de carrera lo hizo en beneficio exclusivo de "Pichi González", empleador con quien se vinculó en dicha actividad (fs. 144).
De acuerdo a lo que reputó acreditado, consideró asimismo que mientras trabajó para Sardans SA, durante el período de cosecha, el vínculo estuvo regido por la LCT; y, mientras trabajó en la tarea rural cíclica de poda, se rigió por la ley 22248 -vigente hasta el 5 de enero de 2012-, toda vez que la ley 26727, publicada en el BO del 28-12-2011, entró en vigencia el 6 de enero de 2012. Y que luego del ciclo de poda del año 2011, no se acreditó en autos que hubiera trabajado en tareas rurales, tanto de cosecha como de poda (fs. 144).
En tales condiciones, entendió que no cabía duda, mediante la aplicación del Título II de la ley 22248, de que una vez finalizado el ciclo de poda, la relación laboral quedó extinguida; y respecto de las tareas de cosecha, regidas por la LCT, al no haberse reanudado el vínculo, ni en la temporada del año 2012 ni en la del 2013, y tampoco haberse reclamado el puesto de trabajo, la relación laboral se habría extinguido en los términos del art. 241 de la LCT.
Dijo además que, pese a la presunción iuris tantum en contra de la demandada, no correspondía admitir mecánicamente las afirmaciones del trabajador, que debían superar el control de razonabilidad, a cargo del juez de la causa (fs. 144 vta.); y que, frente a la negativa de la relación laboral, sólo logró el actor...

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