Sentencia Nº 80 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-03-2024
Número de sentencia | 80 |
Fecha | 26 Marzo 2024 |
Materia | C.S.D. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º, ROBO AGRAVADO (167 INC. 2º) |
CAUSA: “C.S.D. s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2º, Robo Agravado (167 inc. 2º) VICT. G.A.E.Y.Z.C.D.. LEGAJO Número 79404/17-I3-I1” Sent. 80 S.M. de Tucumán, 26 de Marzo de 2024 Que viene a conocimiento de esta Vocalía del Tribunal de Impugnación, el recurso deducido por la defensa técnica de S.D.C., en contra de lo resuelto por el magistrado de ejecución Dr. G.O. en fecha 22/02/2024, en relación al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del Art. 14 del CP y del 56 bis de la ley 24.660. Cuestiones Preliminares. Nulidad. Al momento de realizar un análisis de los antecedentes del caso, advierto y adelanto que, la sentencia en crisis corresponde sea anulada, debiendo devolverse las actuaciones al mismo J. que entendió en el presente, a fin de que, previo las disposiciones que el considere pertinentes, proceda a realizar una nueva audiencia para resolver la cuestión referida a los beneficios solicitados por la defensa conforme los lineamientos aquí tratados. Para un mejor entendimiento, considero que se ha tratado en forma abstracta la cuestión de constitucionalidad de las normas referidas, sin siquiera haber establecido previamente, la viabilidad de los beneficios solicitados por la parte - es decir, en el caso concreto-, cuestión indispensable para que proceda, eventualmente, el tratamiento de la inconstitucionalidad aquí recurrida. Paso a explicar los antecedentes del caso y los fundamentos que dan sustento a mi decisión. Antecedentes. Pretensión originaria del recurrente. Otorgamiento de Beneficios Ley 24.660 y Declaración de Inconstitucionalidad. Origina la primera petición del aquí recurrente, y así fue mencionado por aquel en su escrito recursivo, la realización de una audiencia para tratar la concesión del “Beneficio de Libertad condicional y Salidas transitorias”, en ese marco, la defensa solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 14 del Código Penal y 56 bis y quater Ley 24.660 que limitarían, - en el caso de encontrarse cumplidas las condiciones para su otorgamiento-, la concesión de los beneficios por el tipo de delitos cometidos por el condenado. El trámite de la audiencia que dio origen a la Resolución recurrida. Durante el trámite de la audiencia de Libertad condicional - Salidas transitorias, llevada a cabo en fecha 28/12/2023, mientras la defensa hacía mención a los cómputos e informes de su asistido, el juez interviniente refierió que habiendo advertido de la sentencia unificada el tipo de delitos por los cuales se encontraba condenado C., el Art. 14 del CP y el 56 Bis de la Ley 24.660, lo excluían tanto de las salidas transitorias, como de la libertad condicional y que los hechos que se presentaban en el caso eran posteriores a las reformas de dichas leyes, por lo que estarían comprendidos en dichas previsiones legales. Ante dicha manifestación, la defensa plantea la inconstitucionalidad de ambas normas, expone entre sus argumentos fundamentales que con este quebrantamiento de la igualdad ante la ley (Art. 16 CN), no tendría sentido que una persona se porte bien en la cárcel, que respete los reglamentos carcelarios, trabaje, etc., si ya de antemano sabe que está excluida su posibilidad de acceder a los beneficios de las salidas transitorias y libertad condicional. Manifiesta la defensa que entiende discriminatorio que todo el esfuerzo que pudiera realizar un penado no sea tenido en cuenta, por el solo hecho de estar condenado por algunos de los delitos enumerados en los Arts. 14 CP y 56 bis Ley 24.660, careciendo asi de estímulo el condenado- más allá de la gravedad de cada caso- lo que implicaría una nueva condena, que no lograría la progresividad, ni la reinserción social que se declama, por lo que solicita se declare en este caso la...
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