Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. S/QUEJA EN: RUBIO NAHUELQUIN, LUISA MAGDALENA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-876-STJ2019 // 30425/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante en copia a fs. 35/44 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 inc. 1 y 12 inc. 1 y 2 de la Ley 24557 rechazando el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 472/14.
Hizo lugar a la demanda instaurada contra la accionada, condenándola a pagar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme cálculo previsto en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557 con mas el 20% de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773 aplicando los intereses desde la fecha del siniestro hasta la fecha de pago.
Respecto de los accesorios de condena, el Tribunal de origen decidió aplicar sobre el capital resultante intereses según su propio criterio; a tasa del 7% anual, desde el día del accidente aludido (24-07-15) y hasta la fecha de la pericia médica (agosto 2018), de allí en adelante estableció que se calcularán según planillas de la página web del Poder Judicial. Con costas.
Para así decidir tuvo por debidamente acreditado el accidente sufrido por la actora en su calidad de mucama del Hotel "Monte Cerviño", otorgándole una incapacidad parcial permanente y definitiva del 13% de la t.o., basándose en la pericia médica realizada en autos.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue concedido parcialmente por el grado sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557, acudiendo en queja conforme recurso de fs. 69/72 vta..
2. Agravios del recurso:
En lo aquí pertinente la demandada se agravió por la aplicación del 7% de intereses desde el infortunio a la fecha de la pericia médica, la que -sostiene- contradice la doctrina legal fijada en STJRNS3: Se. 32/15 "GONZALEZ", de la que claramente se desprende que los intereses corren desde, la pericia médica o la constitución en mora.
3. Denegatoria:
El Tribunal denegó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR