Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2009

Fecha20 Febrero 2009
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: \'GONZALEZ, FERNANDO D. C/ PCIA. RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO\'" (Expte. Nº 22866/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 25/32, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia de Río Negro a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de reparación integral por el daño sufrido por éste en las circunstancias de hecho que, sucintamente expuestas, pueden relatarse del siguiente modo: en ocasión en que el actor regresaba -en formación- de una práctica de tiro, a la que había asistido en su calidad de cadete de la Escuela de Policía de la provincia, levantó del costado del camino los restos de una granada de gas lacrimógeno que, al manipularla, le explotó en las manos y le produjo heridas de diversa consideración.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que la sentencia violaba el principio de congruencia pues no había tratado ni resuelto fundadamente las defensas opuestas por su parte. Concretamente, expresó que al momento de contestar la demanda expuso que el actor había recibido la indemnización total, única y definitiva por incapacidad sobreviniente abonada por la ART, y que lo había hecho sin ningún tipo de reserva ni condicionamiento. Destacó que ello, sumado al hecho de que al iniciar la demanda de autos tampoco había planteado la inconstitucionalidad de las normas//
///-2- de la Ley de Riesgos de Trabajo, tornaba aplicable la doctrina de los actos propios, nada de lo cual había sido tratado, ni mucho menos resuelto, en la sentencia del grado.

3.- El Tribunal de mérito denegó el recurso con fundamento en la conocida doctrina según la cual los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones y opiniones, sino que deben hacer mérito de las que estimen conducentes para resolver el litigio. Sentado ello, expresó que el control de constitucionalidad no depende de la expresa invocación de las partes, ya que rige en nuestro ordenamiento legal el principio de supremacía constitucional conforme al cual todo juez, al declarar el derecho del caso, debe vigilar que el contenido de las normas aplicables sea compatible con la ley superior. En apoyo de su postura, citó doctrina de Bidart Campos en el sentido de que el control de constitucionalidad está dentro de la función de administrar justicia y le corresponde al juez de motu propio dentro de la causa que decide.

4.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de queja interpuesto a fs. 53/58, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, pues no hay motivo suficiente que justifique la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

4.1.- En primer lugar, la recurrente insiste en la...

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