Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 28-02-2011

Fecha28 Febrero 2011
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24719/10 STJ
SENTENCIA Nº: 8
PROCESADOS: U.N.–.G.G.J.–.G.S.I.–.C.C.F.(.)
DELITO: DEFRAUDACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 28/02/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “URTUETA, N.G., G.J.G., S.I.; CASTRO, C.F.s.ón s/Casación” (Expte.Nº 24719/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 336) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 63, del 11 de marzo de 2010, luego de analizar el recurso de apelación de la parte querellante, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar la resolución de sobreseimiento dispuesta por el señor J. de Instrucción.-
Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El casacionista hace una reseña de los hechos procesales y alega la arbitrariedad de lo resuelto. En tal sentido, sostiene que el delito cometido podía no solamente encuadrar en la figura del inc. 11 art. 173 del Código Penal, sino también en los incs. 7 y 8, por lo que el solo mérito de la primera “implica sin lugar a dudas, ponerle conscientemente la \'Venda en los ojos a la Justicia\' que encarnan y representan los Sres. Jueces y el propio Agente Fiscal”. Agrega que se podría haber dispuesto \'de oficio\' la ampliación de la acusación y que la decisión es arbitraria
///2.- porque prescinde de pruebas concretas.

Luego se ocupa de la discrecionalidad del J. de Instrucción y de la Cámara en lo Criminal para valorar las pruebas ofrecidas y denegar otras, y expresa que para ello no se puede incurrir en arbitrariedad, como en el caso. Cita jurisprudencia y doctrina legal en apoyo de su reclamo.

3.- Fundamentos del auto interlocutorio cuestionado:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 63/10, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca -como fue referido supra- confirma la resolución de sobreseimiento del J. de Instrucción. Luego de reseñar los fundamentos de dicho magistrado considera que, si bien en el recurso de apelación consta una abundante cita de principios generales, no así la fundamentación concreta y puntual que desvirtúe los motivos del a quo para decretar la...

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