Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2015

Número de sentencia8
Fecha12 Febrero 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO VINET, Mario Luis s/ Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 26988/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1.1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante decreto del 31 de octubre de 2013 (fs. 667), suscripto por la vocal de trámite de ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, se hizo saber al Jefe de la unidad de detención donde el condenado Mario Luis Pino Vinet se encuentra alojado que el nombrado no podía hacer uso del beneficio de salidas transitorias al que estaba incorporado hasta tanto no designara nuevo tutor. Luego, por Auto Interlocutorio Nº 431, del 5 de noviembre de ese mismo año (fs. 697 y vta.), la magistrada resolvió suspender tal beneficio, en virtud de que el nombrado habría protagonizado un nuevo hecho delictivo en ocasión de una las salidas, y hasta tanto se clarificara su participación y responsabilidad en el ilícito denunciado.
1.2. Contra ambas decisiones interpuso recurso de reposición con casación en subsidio el Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo, en representación de su pupilo (cf. escrito de fs. 689/690), impugnación que fue rechazada por la vocal de trámite en los términos del Auto Interlocutorio Nº 518, fechado el 16 de diciembre de 2013 (fs.752/753).
1.3. Notificada la denegatoria dispuesta, los Defensores Penales Titular y Adjunto doctores Piombo y Caraballo deducen el recurso de casación glosado a fs.771/776, remedio que es concedido por el a quo (cf. A.I.Nº 57/14, fs. 778/779), por lo que la causa es elevada a este Cuerpo.
1.4. Radicados los autos en este Tribunal, mediante Interlocutorio Nº 33, del 17 de septiembre de 2014, se declara bien concedida la vía incoada por la Defensa Pública y, luego de practicado el trámite de rigor, se fija audiencia de debate para el 3 de marzo de 2015 a las 9 hs.
/// 2.- Agravios del recurso de casación:
Luego de dar cuenta de los recaudos formales del recurso, los Defensores plantean que resulta arbitraria la revocación del beneficio de salidas transitorias acordado a su pupilo, dado que se fundó solamente en una llamada telefónica cuyo autor no pudo ser corroborado de modo indubitable -por imposibilidad técnica-, a lo que se suma que el tutor no fue citado a ratificarla. Atacan asimismo el...

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