Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2014

Fecha19 Febrero 2014
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26682/13 STJ
SENTENCIA Nº: 8
PROCESADO: MARTÍNEZ JAVIER ANTONIO
DELITO: DAÑO - AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 19/02/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI APCARIAN BAROTTO PICCININI (EN ABSTENCIÓN) MANSILLA (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTÍNEZ, Javier Antonio s/Daño y amenazas en c.r. s/Casación” (Expte.Nº 26682/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante resolución interlocutoria Nº 26, del 5 de marzo de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Javier Antonio Martínez, atento a la oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez dedujo recurso de casación en representación del imputado, el que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La casacionista entiende que el interlocutorio recurrido carece de motivación legal, porque carece de argumentación jurídica la decisión de la Cámara de revocar el beneficio de suspensión del juicio a prueba previamente concedido a favor de su pupilo. Agrega que se ha omitido la intervención de la defensa y se ha denegado la suspensión sin atender a los fundamentos legales que rigen el caso.
///2.
En tal sentido, alega que su pupilo no registra antecedentes penales que obsten a la concesión del beneficio, a la luz de los párrafos primero y segundo del art. 76 bis del Código Penal. A ello suma que el momentáneo estado de detención de Martínez en manera alguna obsta a la resolución favorable de lo solicitado. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura e insiste en la posibilidad objetiva de aplicar el art. 26 del código de fondo.

Argumenta que, más allá de que Martínez registra un antecedente condenatorio que en principio obstaría al progreso de la probation, los supuestos establecidos en el art. 76 bis ya referido deben ser mirados como hipótesis independientes , por lo que el caso estaría encuadrado en el primer supuesto de la norma. Menciona doctrina legal que considera aplicable al caso y, en tal orden...

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