Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS S/QUEJA EN: CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS C/HAZAN, EDGARDO; MILENIUM S.A.; SZERMAN SCA; EL COLOSO S.A. Y SZERMAN MABEL S/RECLAMO" (Expte. N° CS1-435-STJ2017 // 29414/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 107/111, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la doctora Andrea Rossana Bellesi, en representación de la parte actora, a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 113/134 vlta.- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Sala I de la Cámara del Trabajo de General Roca que hizo lugar a la demanda promovida por las actoras, condenando a MILENIUM S.A. y a HAZAN Edgardo a abonar determinadas sumas de dinero, a cada una, en concepto de indemnización por despido incausado, preaviso e integración, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones arts. 1 y 2 ley 25.323, diferencias salariales y horas extras; y -en lo aquí pertinente- rechazó parcialmente la acción en cuanto también se hallaba dirigida contra las demandadas SZERMAN SCA, SZERMAN MABEL y EL COLOSO S.A.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se señaló que las accionantes no lograron conmover los argumentos del denegatorio de la Cámara, insistiendo en cuestiones ya debatidas y tratadas, sin que hayan demostrado ilogicidad en el razonamiento del fallo impugnado, ni absurdidad o arbitrariedad en la valoración de las pruebas y/o interpretación de la normativa vigente, no advirtiéndose por ello que las manifestaciones vertidas fueran idóneas para demostrar suficientemente la invocada errónea aplicación de la ley, ni violación a la doctrina legal, así como tampoco la existencia de arbitrariedad en el razonamiento seguido por el a quo.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia es nula por violación de las formas y solemnidades propias del acto que revisten, ello en tanto sostiene que la sentencia fue dictada por jueces que perdieron su competencia, atento a la fecha de los respectivos vencimientos surgidos del sorteo y la fecha del dictado del pronunciamiento, se encuentra vencido el plazo para fallar, mediando en consecuencia, pérdida de competencia, violando la Ley K 2430 art. 20; se agravia también por ausencia de motivación del fallo por no tratar seriamente ninguno de los agravios planteados, eludiendo el control de legalidad de la sentencia impugnada con frases que denotan falta de análisis de la gravedad del error de derecho por el que se agravia el recurrente, considerando todo ello una grosera violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y 200 de la Constitución provincial, que impone preservar la obligación jurisdiccional de fundar las decisiones en derecho, observando el sistema de la sana crítica y por ende, el derecho de defensa en juicio, el debido proceso y tutela judicial efectiva, citando jurisprudencia que entiende apoya su postura.
Señala que el incumplimiento injustificado del juzgador en dictar la sentencia en tiempo de ley, representa una cuestión de gravedad institucional, la privación de justicia y violación a la garantía de tutela judicial efectiva de los derechos que implica que los jueces no cumplan con el deber que le asiste de administrar justicia.
Invoca asimismo, violación de doctrina legal y del derecho a recurrir, señalando absurdidad, arbitrariedad y exceso ritual manifiesto de la sentencia en crisis que considera vulneran el art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., por considerar que califica arbitrariamente como cuestiones de hecho aquellos errores u omisiones groseros de derecho e incongruencias que tornan absurdo el pronunciamiento, entendiendo que por ello la Cámara del Trabajo se ha convertido en un tribunal de instancia única, sin que cuente con su instancia de revisión, tornándose el sistema judicial en inquisidor y violatorio del derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva. Así, sostiene que la discusión del fallo Casal pasa por determinar si el recurso del que hablan los arts. 8.2 de la CADH y 14.5 del PIDCyP permite una...

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