Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2015

Fecha18 Febrero 2015
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de febrero de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO Y Rolando GAITAN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIRECCIÓN GRAL. REND. DE CTAS.-E-A LEGITIMO ABONO A FAVOR DEL OBISPADO DE S.C. DE BARILOCHE EXPTE. Nº 137464-EDU2010 S DEUDA ALQUILER GIMNASIO SANTA CLARA DE ASIS- S.C. DE BARILOCHE DE, MRIO. EDUCACIÓN S/APELACIÓN S/APELACIÓN). (Expte.Nº 27181/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 189/198 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia, y a fs. 199/203 por César A. Barbeito, contra la Sentencia Nº 65/2013 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Barbeito.
Para facilitar la comprensión de la cuestión traída a recurso, corresponde realizar una breve síntesis de lo acontecido en autos.
Por Resolución “JR” N° 21/12, el Tribunal de Cuentas de la Provincia declaró la responsabilidad administrativa del ex Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro por la inobservancia y transgresión de las normas legales y reglamentarias citadas en sus considerandos, y por el incumplimiento de sus atribuciones, funciones y deberes endilgados en la Res. Interlocutoria “JR” N° 4/2012, imponiéndole una multa de pesos veinte mil seiscientos veintisiete con 27/00 ($20.627,27), e intimándolo a depositar la misma en el plazo de diez (10) días (ver fs. 88/101). Contra tal determinación el nombrado interpuso recurso de apelación (fs. 103), por entender que se encontraba violentado el debido proceso legal administrativo, el derecho de defensa y se habría aplicado una pena más grave que la existente al momento de la supuesta comisión de la falta endilgada (ver fs. 107/110).
El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por el Sr. Barbeito y, en consecuencia, confirmar por falta de ataque idóneo la Sentencia JR 21/12 del Tribunal de Cuentas de esta Provincia en cuanto consideró que el nombrado desplegó una conducta irregular susceptible de ser sancionada en el marco del artículo 12, inc. C, punto 1.2 de la Ley K 2747; pero revocó el monto de la multa establecida, ordenando al Tribunal de Cuentas requerir previamente informes acerca de la retribución mensual percibida por el funcionario en cuestión, al tiempo de desplegar las conductas irregulares detectadas y sancionadas a los fines de establecer el quantum de la sanción.
En lo sustancial, la Cámara, consideró que no basta para configurar una crítica concreta y razonada, alegar la afectación al derecho de defensa, al debido proceso, ni la mera invocación respecto a que no se permitió realizar el correspondiente descargo que hubiera llevado claridad a su proceder como Ministro de Educación (ver fs. 108, 2do párrafo), si al mismo tiempo no se indica -al menos- cuáles serían esas razones o los medios probatorios que se vio cercenado de ofrecer y por ende de producir.
En lo referido al monto de la sanción pecuniaria impuesta en la sentencia se consideró que el parámetro a utilizar por el Tribunal de Cuentas -al ejercer la prerrogativa sancionatoria que le reconoce el art. 12, inc. c, punto 1.2 de la Ley K 2.747-, debió ser el haber mensual del transgresor al momento del hecho, y que la norma no tuvo por finalidad mantener actualizado el monto, pues si así lo hubiera querido, lo hubiera relacionado con el cargo y no con el...

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