Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 06-02-2019

Número de sentencia8
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., C.J.I. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación" (Expte.Nº 29750/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 2, del 28 de febrero de 2018, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a C.J.I.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y en grado de tentativa (arts. 45, 119 primer párrafo e inc. b, 55, 119 tercer párrafo e inc. b, 42 y 44 CP).
1.2. En oposición a ello el señor Defensor Penal doctor G.J.V. deduce recurso de casación del imputado, remedio que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa plantea que la autoría reprochada a su pupilo no fue probada con el grado de certeza necesario; subsidiariamente, alega que es errónea la calificación legal del segundo hecho endilgado. También aduce que la pericial psicológica realizada a la menor no reveló indicadores de abuso sexual, como tampoco la revisación médica que se le practicó, a lo que suma que no se encontró semen ni sangre en las sábanas. Sostiene además que la sentencia se asienta en dichos que son solo indirectos y que los ruidos o gritos que escuchó el hermano de la víctima no bastan para acreditar el delito investigado.
Añade que la niña se atrevió a contar muy poco ante la especialista en psicología durante su declaración en cámara G. y que su pupilo, además de negar los hechos, expuso una motivación adecuada -proceso de divorcio con la madre de aquella- para explicar la denuncia. También señala que la pericial que se le efectuó no detectó desviaciones sexuales y que la abuela de la víctima dijo que esta no le refirió nada de lo que luego fue motivo de investigación.
Finalmente argumenta que la tentativa de coito perineal no puede ser considerada gravemente ultrajante ni abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, sino que constituye un abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo CP), al igual que tocar los senos y tocar o apoyar el pene en las regiones anal y vaginal.
Por lo expuesto, solicita que se absuelva a...

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