Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-02-2010

Número de sentencia8
Fecha03 Febrero 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de febrero de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Italo BALLADINI y Luis Alfredo LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FALCONE, DARIO A. C/ R. G. DISTRIBUCIONES CUYO S.A. y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 22900/08-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 184/191 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Ítalo BALLADINI dijeron:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 165/169, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda tal como había sido interpuesta contra R.G. Distribuciones Cuyo S.A. y -por decisión de la mayoría legal- rechazó la responsabilidad solidaria de Movicom-Movistar Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.

Para así decidir, y a tenor de la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de causa, el Tribunal de /// ///-2- grado tuvo por acreditado que Darío Alejandro Falcone ingresó a laborar como vendedor en el local de la accionada, R.G. Distribuciones Cuyo S.A. sito en Onelli 482, el 5 de noviembre de 2004. Asimismo, afirmó que los recibos de pagos agregados a la causa no reflejaban el salario mensual efectivamente percibido por el trabajador, en tanto éste se conformaba con el porcentaje que recibía por cada venta de teléfonos móviles y accesorios que allí se comercializaban, conforme surgía de la prueba testimonial y documental obrante en autos. En razón de lo expuesto, hizo lugar a la demanda tal como había sido propuesta respecto de la codemandada referida.-
Por otra parte, la mayoría eximió de responder solidariamente a Movicom-Movistar Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA -actualmente Telefónica Móviles Argentina S.A.- con fundamento en que no existía entre ésta y la otra accionada una unidad técnica de ejecución conforme lo establecido en el art. 6 de la LCT, sino en mayor medida aparentaba tratarse de un contrato de agencia en el que las tareas del actor no se correspondían con los servicios propios de la actividad normal y específica de Movicom-Movistar.

Sobre este punto, el voto minoritario -Dr. Lagomarsino- sostuvo que Falcone vendía exclusivamente productos Movicom y, conforme la documental acompañada, los contratos eran suscriptos directamente por el cliente con...

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