Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de marzo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIAN, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "SALABERRY, CARLOS M. C/ PODER JUDICIAL PCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-84-STJ2017 // 29158/17-STJ), elevados por la Cámara 1ra. del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 88/98 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia de fecha 18 de mayo de 2015 obrante a fs. 72/77 la Cámara 1ra. del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda y condenó al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro a abonarle a Salaberry la suma liquidada en concepto de vacaciones no gozadas correspondientes al año 2013 y SAC sobre ese concepto, con más sus intereses.
En lo que aquí interesa por ser materia de agravio, ante el silencio de la Administración frente al reclamo administrativo del actor, la Cámara rechazó la excepción de caducidad de instancia con cita del precedente STJRNS3: "TASSARA" Se. 140/10 y CSJN "Biosystems S.A. vs. Estado Nacional y otros s/ Contrato Administrativo", 11/02/2014, Rubinzal on line RC J 560/14.
Luego, al merituar que no surge de la documentación acompañada por la demandada/// ///
que haya existido algún tipo de compensación por las vacaciones reclamadas, el a quo repelió esa defensa.
Respecto del fondo de la cuestión; esto es, la demanda por el pago de vacaciones proporcionales no gozadas 2013 correspondientes al año del cese en el cargo, la Cámara aclara que conforme la traba de la litis es el único tema en discusión dado que las partes han reconocido que al cese el actor había gozado las...

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