Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M. s/Queja en: \'F., M. s/Lesiones graves en concurso real con lesiones leves\'” (Expte.Nº 28904/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 183/195 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 242, del 25 de septiembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por los defensores particulares de M.F. y confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 93/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche Nº 93, que lo había condenado a la pena de seis años de prisión, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves y graves en concurso real (arts. 89, 90, 45, 55, 40 y 41 C.P. y 498 C.P.P. -Ley P 2107-).
Respecto de lo así decidido por este Cuerpo, el nuevo defensor particular del procesado, doctor M.M., deduce recurso extraordinario federal (fs. 183/195 vta.), del que se corre traslado a la querella, a la señora Defensora General -en representación del niño víctima- y a la F.ía General. En el término de ley, contestan el doctor M.Á. (fs. 206/210 vta.) y la doctora M.R.C.L. (fs. 211/213 vta.).
2. Luego de dar cuenta del cumplimiento de los recaudos formales de procedencia del recurso extraordinario y reseñar los antecedentes de la causa y los agravios formulados en las instancias de casación y queja, el letrado defensor plantea la violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso por la transgresión de los límites del sistema acusatorio, dado que la jurisdicción impuso una pena superior a la pedida por la acusación y este Cuerpo convalidó ese ejercicio jurisdiccional (arts. 18 C.Nac., y 8.2 y 8.1 CADH), a lo que suma otras críticas respecto de la fundamentación de lo resuelto.
A continuación explicita las características del sistema acusatorio y desarrolla los fundamentos que dan sustento a su reclamo, con cita doctrinaria y jurisprudencial; en línea con lo expuesto, solicita la aplicación de la Ley 5020, que entiende más benigna en tanto establece la imposibilidad del tribunal de aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores y, en caso de duda, pide que se decida por lo que sea más favorable al imputado.
/// Seguidamente argumenta que se condenó por un hecho (lesión en la pierna) sin expresar motivación y violando el principio in dubio pro reo, deficiencias que este Tribunal suplió con una nueva y sorpresiva fundamentación, tarea en la que también conculcó el derecho a la doble instancia judicial, en razón de que excedió los límites de su competencia en perjuicio de F.
Cuestiona además la valoración ilegal de pruebas y documentos que no ingresaron debidamente al juicio oral, con el consecuente exceso en la competencia de este Cuerpo, y el rechazo del agravio referido a la incongruencia mediante la tergiversación de la acusación; asimismo, denuncia la conculcación del principio lógico de no contradicción al analizar los dichos del niño y descartar la autoría de la madre en las lesiones certificadas.
Previa síntesis de sus agravios, con cita de las normas constitucionales y convencionales que entiende vulneradas, el letrado defensor solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema, para que esta anule la resolución atacada.
3. En su escrito de contestación, el señor F. General reseña los agravios defensistas y advierte que la presentación no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto incumple...

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