Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-02-2012

Fecha15 Febrero 2012
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ, GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. SUCURSAL EL BOLSON S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24974/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 306/316, mediante la cual -en lo que aquí interesa- se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, esta misma parte interpuso recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 321/340.

Para decidir como lo hizo, este Cuerpo sostuvo que devenía abstracto el tratamiento del agravio relativo a la incidencia de la antigüedad en todos los ítems del salario del actor, en tanto la cuestión había merecido debida respuesta de parte del a-quo en oportunidad de pronunciarse a fs. 212/213 como consecuencia del recurso de aclaratoria interpuesto por aquel a fs. 190/191. Seguidamente, afirmó que determinar si el trabajador se encontraba debidamente categorizado o si debía proceder el adicional empresa y el premio incentivo orden de compra suponía ingresar en el análisis de cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de grado y exentas de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo la demostración acabada de absurdidad o arbitrariedad que no se se observaban en el caso de autos. Respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente en torno de las multas previstas en el Ley 24013, este Superior Tribunal los juzgó insuficientes atento a que el actor solo se había limitado a afirmar que se encontraban reunidos todos los requisitos objetivos para su procedencia, sin exponer en forma clara y precisa en dónde residía la /// ///-2- equivocación del razonamiento expuesto por los jueces de grado en este aspecto. A continuación, se refirió al daño moral reclamado por el dependiente y al respecto expresó que este Superior Tribunal de Justicia ha admitido en forma excepcional la procedencia de este tipo de indemnizaciones extratarifadas, en aquellos supuestos donde se encuentre acreditado en forma fehaciente una conducta abusiva del empleador que provoque un daño indemnizable aun en ausencia de relación laboral, lo cual no había probado el actor en el caso de autos. Finalmente, concluyó que resultaba aplicable a la relación laboral habida entre las partes el acuerdo modificatorio del art. 25 apartado II -zona desfavorable o alejada- del convenio colectivo de los empleados bancarios -18/75-, en tanto había sido homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante resolución N° 575 del 29 de diciembre de 2005.

2.- En sustento del remedio federal intentado, el recurrente alega que el fallo cuestionado resulta contrario a las pruebas obrantes en la causa y se apoya en fundamentos dogmáticos, en tanto la empresa de...

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