Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Civil STJ N1, 10-03-2010

Fecha10 Marzo 2010
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24236/10-STJ-
SENTENCIA Nº 8

///MA, 10 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO CREDICOOP LTDO. s/Qqueja en: DELALOYE, Jorge Omar c/COOPERATIVA DE VIVIENDAS TAHIEL MAPU s/INCIDENTES” (Expte. Nº 24236/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, pretende obtener la apertura del recurso de casación articulado a fs. 25/34 de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 178, de fecha 2 de diciembre de 2009.

En efecto, como se deduce de la documental glosada a fs. 35 y vta. de las presentes actuaciones, el Tribunal de Alzada resolvió denegar el recurso de casación planteado por el hoy quejoso contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti, glosada a fs. 20/22, en el entendimiento de que el mismo no importa más que una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto en la sentencia atacada ya que mediante la misma fueron considerados la totalidad de agravios expuestos por la entidad bancaria contra la sentencia de Primera Instancia, resolviendo el rechazo del remedio procesal intentado por considerarlo improcedente; e indicando además que existía proporcionalidad entre el incumplimiento de la parte y la sanción que le fuere aplicada.
///.-
///.-Destacó por último, en cuanto a la arbitrariedad alegada por el recurrente, que no puede la Cámara entrar a considerar la absurdidad de sus propias sentencias.

Que para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el recurrente, luego de reeditar los agravios ya expresados en el recurso de casación otrora deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti confirmatoria del fallo de Primera Instancia, esgrime que la Cámara de Apelaciones al denegar el recurso de casación interpuesto omite realizar una crítica razonada de todo lo expuesto, de lo que se deduce que lo que viene recurriendo es la decisión sobre el fondo de la cuestión. Añade que a dicha conclusión hubiere arribado la Cámara de haber realizado un análisis con el mínimo de detenimiento que amerita la interposición de un recurso de las características del interpuesto.

Asevera luego que...

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