Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-02-2014

Fecha21 Febrero 2014
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo APCARIÁN, Adriana ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “TRONELLI, RUBEN OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26297/13-STJ), elevados por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 627/632 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

Llegan estas actuaciones a mi voto con motivo del recurso extraordinario interpuesto a fs. 627/632 por la parte demandada, Municipalidad de General Roca, contra la resolución de la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca obrante a fs. 600, que reguló los honorarios profesionales del perito contador.

Concretamente, el Tribunal de grado estableció los aranceles del profesional mencionado en la suma de $357.000,00, que surgió de aplicar un porcentaje sobre el monto base de /// ///-2- $5.946.372,75 (art. 35 del Dcto.-Ley 199/1966).

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante sostiene que la Cámara fijó los honorarios del Perito Contable Horacio Muñecas en $357.000,00, pero tal regulación fue fijada soslayando los parámetros previstos por la normativa específica para la graduación de tales emolumentos.

En tal sentido, ataca el resolutorio por cuanto en la regulación de los honorarios del perito contable no se han aplicado o se han aplicado de manera inadecuada los parámetros establecidos por el art. 34 del Dcto.-Ley, el cual debe ser conjugado con la escala del art. 35. Más precisamente, si bien los honorarios de estos profesionales se deben fijar con base en la graduación de la escala del art. 35 aplicada sobre el monto del...

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