Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Civil STJ N1, 26-02-2008

Fecha26 Febrero 2008
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22664/07-STJ-
SENTENCIA Nº 8

///MA, 26 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANTU, Jorge (H) y Otro s/Queja en: FISCALIA DE ESTADO PCIA. R.N. c/ZUAIN, Julián y Otros s/SUMARIO" (Expte. Nº 22664/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, el demandado pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado -por improcedente- por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante providencia de fecha 22.11.07, obrante en copia a fs. 28 de los presentes autos.

Que, en el recurso de queja interpuesto, el recurrente expone las razones por las cuales entiende que resulta procedente la casación contra el pronunciamiento del Juzgado Civil. En este sentido, señala en primer lugar, que la viabilidad recursiva se da por el carácter definitivo de la sentencia interlocutoria que resuelve el rechazo del planteo de caducidad de instancia efectuado por su parte, el que se encuentra determinado por el art. 317 del CPCyC., en tanto dispone la inapelabilidad del pronunciamiento denegatorio.

En segundo lugar, considera que la procedencia del remedio extraordinario está dada por haber fallado, el Juez de Primera Instancia, en sentido contrario al impuesto por la solución legal del caso, la cual se encuentra determinada por la aplicación del art. 311 del CPCyC., que con precisión veda la posibilidad de descontar del cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 310 del CPCyC., el tiempo en que el proceso estuvo suspendido o paralizado, a la parte a cuyo cargo queda la realización de un acto al cual se supeditó la reanudación del trámite (siempre y cuando sea la parte a///.- ///.-quien incumbe la carga de impulsar el procedimiento). Y que en autos, precisamente la Sentencia Interlocutoria de fecha 3 de febrero de 2006 (copia a fs. 11/14 y vta.) impuso a la parte actora la carga de denunciar -en un plazo perentorio de 5 días-, a los efectos de integrar correctamente la litis; los domicilios de los restantes coherederos, bajo apercibimiento de no poder continuar el trámite; este pronunciamiento quedó firme el 23 de mayo de 2006, y la actora recién cumplió con esta carga el 31 de mayo de 2007. Por lo que, a criterio del recurrente, este período no se puede descontar del cómputo del plazo de caducidad...

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