Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 09-02-2012

Número de sentencia8
Fecha09 Febrero 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24796/11 STJ
SENTENCIA Nº: 8
PROCESADOS: FERREYRA ESTEBAN LUCIANO – RUIZ HERNÁN RAÚL – VELÁZQUEZ ERNESTO OMAR – FIGUEROA HÉCTOR RAÚL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN GRADO DE TENTATIVA – VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON INTIMIDACIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN CALIFICADA POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de febrero de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERREYRA, Esteban Luciano y Otros s/Robo agravado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 24796/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1292) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 16, del día 7 de julio de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Esteban Luciano Ferreyra, Hernán Ruiz y Ernesto Omar Velázquez, como coautores del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en grado de tentativa, a la pena de cinco años de prisión (arts. 166 inc. 2º y 42 C.P.). Asimismo, condenó a Héctor Raúl Figueroa, como partícipe primario del mismo delito, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión.

1.2.- Contra lo decidido, a fs. 983/993 y vta. y 995/1003 y vta dedujeron sendos recursos de casación el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi, en representación de Esteban Luciano Ferreyra y Héctor Raúl Figueroa, los doctores Maricel Viotti Zilli y Juan Carlos Chirinos, por Hernán Raúl Ruiz y Ernesto Omar Velázquez.

1.3.- Por Sentencia 105, del 3 de agosto de 2011, este Cuerpo resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos
///2.- deducidos, dispuso casar la sentencia impugnada y condenó a Esteban Luciano Ferreyra, Hernán Raúl Ruiz y Ernesto Omar Velázquez como coautores, y a Héctor Raúl Figueroa como partícipe primario, de los delitos de violación de domicilio cometido con intimidación mediante el empleo de armas de fuego y de coacción calificada por el uso de armas, en concurso real (arts. 150, 149 ter inc. 1º, 41 bis y 55 C.P.). Asimismo, anuló De oficio la sentencia impugnada en lo referido a la imposición de las penas y, en consecuencia, ordenó reenviar el expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decidiera cuestión según el derecho que declarado (art. 411 C.P.P.).-
1.4.- Contra esta decisión dedujeron recurso extraordinario federal la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana C. Zaratiegui (fs. 1114/1146) y la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí, en representación de Héctor Raúl Figueroa (fs. 1148/1182), de los que se corrieron los respectivos traslados.

1.5.- Asimismo, a fs. 1238/1241 y 1244/1246, las defensas de Ernesto Omar Velázquez, Hernán Raúl Ruiz y Esteban Luciano Ferreyra solicitaron el cese de la prisión preventiva de sus pupilos.

1.6.- Por medio de la Sentencia Interlocutoria Nº 212, del 27 de octubre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar a la petición de los defensores.

1.7.- Respecto de dicha resolución, las partes referidas interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron declarados admisibles por el a quo (fs. 1281/1282).-
///3.–2.- En función del estado actual del trámite, analizaré en primer término los recursos extraordinarios federales interpuestos en autos, y finalmente me expediré sobre la admisibilidad de los remedios casatorios relativos al rechazo del cese de la prisión preventiva de los imputados Ferreyra, Ruiz y Velázquez.

3.- Argumentos del recurso extraordinario federal de la Fiscalía General:

En prieta síntesis, la recurrente sostiene los fundamentos dados en...

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