Sentencia Nº 79925 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentencia79925
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 79925, caratulado "MPF C/ (...) S/ INF. 26.485” y su acumulado número 77867 caratulado "MPF C/ (...) S/ DAÑO", seguido en relación a (...) y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. S.B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, y daño simple en concurso real (arts .89 en relación al art. 92 y 80 inc.1, 183, y 55 todos del Código Penal en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal), encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados a la pena de siete meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2 y 6 del C.P. en cuanto deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras; prohibición de acercamiento personal del sindicado (...) a la persona y/o lugares de residencia de (...) abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación (art 26 inc a) 2 de la ley 26.485) con respecto a (...); y someterse a un tratamiento médico o psicológico previo informe que acredite su necesidad o eficacia, sin costas. (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Por su parte se mantuvo comunicación con la damnificada (...) quien adujo estar de acuerdo sobre todo con las reglas de conducta, en tanto la restante damnificada (...) compareció a audiencia a quien también se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, la pena requerida, como así las reglas de conducta que habrían de imponerse, refiriendo estar de acuerdo con ello, a excepción de la restricción de acercamiento.-

CONSIDERANDO...

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