Sentencia Nº 79907 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia79907
Fecha30 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE CULPABILIDAD NÚMERO 61/2020.: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2020, constituido el Tribunal de Juicio, integrado por A.A.O., en su carácter de presidente, D.A.S.Z. y G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 79907, caratulado: “ACEVEDO, F.sa (Dam) s/ Homicidio Criminis Causa”, seguido contra P.D. O´LERY DNI 26.372.510, argentino, divorciado, nacido el día 29/12/1977, trabajador independiente, con domicilio en calle M.F. nº 558 de la ciudad de Santa Rosa (L.P.), hijo de R.E. y de M.S.T.; y M.C.M., DNI 35.284.881, argentina, soltera, nacida el día 11/07/1990, ama de casa, con domicilio en calle J.M. nº 884 de ésta ciudad, hija de C.D. y L.N.S.;

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: El representante del Ministerio Público F., adujo que se les atribuye a P.D. O LERY y a M.C.M., haber ocasionado la muerte de F.A., de 86 años de edad, para luego proceder a buscar dinero en efectivo en el interior de su vivienda, para lo cual revisaron y abrieron cajones y puertas del mobiliario de las habitaciones, logrando apoderarse de la suma importante de dinero, provocándole la muerte justamente para facilitar y perpetrar el robo, como así también para lograr su impunidad, ya que A. conocía a M.C.M. y habría podido identificarla con claridad. M. hacía trabajo doméstico en el domicilio de A.. El hecho tuvo lugar el día miércoles 31/10/2018, en horas de la tarde-noche, más precisamente entre las 20:00 hs y 21:00 hs, en el domicilio de la Sra. ACEVEDO, siendo este el Departamento E-1 del Barrio Calfucura, ubicado en la calle G. Nº 780 de esta ciudad, vivienda en la cual la victima residía sola. Para lograr el resultado, P.D. O LERY llevó a M.C.M., el día 31/10/2018, en horas de la tarde desde la vivienda de ésta última ubicada en calle J.M.N.8., hasta el departamento de la Sra. ACEVEDO, trasladándose ambos en una Ford F-100 propiedad de O LERY, color blanca, dominio WJD-643. Primero ingresó al departamento M.C.M., ya que había previamente acordado con la Sra. ACEVEDO efectuar tareas de limpieza por hora dentro del hogar. En este sentido resulta acertado destacar que no se detectaron aberturas dañadas, confirmándose con ello que el ingreso a la morada lo fue a partir de que la propia víctima autorizó su entrada, abriéndole ACEVEDO la puerta a MARTÍNES al momento en que ésta llegó al lugar. Una vez en el interior del departamento, M.C.M. le permitió el ingreso a P.D.O.L., haciéndolo por la puerta lateral de la vivienda que da al pasillo del complejo, puerta utilizada por la víctima como acceso habitual. Posterior al ingreso de O´LERY al departamento, ambos acusados agredieron brutalmente a la Sra. F.A., mediantes golpes varios en diferentes partes del cuerpo, golpeando a la víctima al menos cuatro veces en la cabeza con una barreta de hierro tipo “saca-clavos”, elemento que habían llevado los agresores y que dejaron tirado en el lugar, provocándole con ello diversas lesiones de gran magnitud y gravedad que no le permitieron jamás incorporarse para pedir auxilio. Tras quedar F.A. tendida en el piso a causa de la violenta agresión sufrida, los acusados comenzaron a revisar la vivienda, abriendo cajones y puertas de los muebles de las habitaciones en busca de dinero, logrando sustraer dinero en efectivo, retirándose ambos de allí en el mismo vehículo en el que llegaron hasta el lugar -camioneta Ford 100 color blanca dominio WJD-643-, quedando la Sra. ACEVEDO tendida en el piso hasta el día Viernes 02 de noviembre de 2018, a horas 21.45, momento que fue hallada por su nieta J.C., quien se acercó hasta el domicilio de su abuela para visitarla, pudiendo advertir a través de la mirilla donde se deposita la correspondencia, que estaba desvanecida en el suelo con sangre a su alrededor. Al arribar personal policial y médico, ingresaron al domicilio, haciéndolo por la puerta lateral, la cual se encontraba sin llave; encontrando a la Sra. ACEVEDO en el suelo, desvanecida, siendo inmediatamente atendida por personal médico y trasladada hasta el Hospital Lucio Molas en donde permaneció en estado crítico hasta el día 21 de noviembre de 2018 a las 22.30 hs., fecha en que finalmente fallece a causa de las heridas padecidas. Califica el hecho como constitutivo del delito de Homicidio Criminis Causa (Art. 80 inc. 7º del C.), en concurso real con robo; en calidad de CO-AUTORES. Hubo una división de tareas consensuada entre las partes. O´L. fue el ideador, y tuvo una coartada final. El hecho toma luz el día viernes 2, pero se cometió el día miércoles, los imputados fueron detenidos el día domingo; durante 4 días utilizaron en su beneficio para presionar testimonios, para ocultar pruebas.

El querellante particular, D.A., dijo que participaron del expediente acompañando al MPF, fueron partícipes y testigos del trabajo del MPF, el que fue humanista, correcto; adhieren a lo presentado por el MPF; representa a la familia de F. quieren honrar a su memoria y a su familia, quieren justicia, darán voz a F. y su familia.

La defensa técnica de la imputada M., Dr. G.G., dijo que se trata de un homicidio de una señora; no es contradictorio que M. estuviera en casa de A. en calle G., hacía poco tiempo que trabajaba en ese lugar, hay una ventana entre ese día y el horario hasta el viernes que no se sabe lo que pasó, son 48 hs. que no se sabe que pasó; no estuvo más allá de las 20/21 hs. del día miércoles, nada tiene que ver con el encuentro del 2 de noviembre y sí reniega de la incorporación de prueba con la manipulación de la misma, no es cierto que se manipuló a los testigos o prueba, como si pasó con R. desde la policía y fiscalía. Hay un testigo que propone la Defensa, "T.G., al otro día es detenido por otra causa por el MPF y se le impone una restricción de contacto con otro testigo, nunca se le tomó declaración, ahí hay manipulación por parte del MPF. Su defendida desconoce la agresión, la muerte de F.A..

A su turno la defensa técnica del imputado O´L., Dra. B.G., expresó que adhería a lo manifestado por el Dr. G.. O’L. no robó, no mató, fue parte de una persecución policial previa, se acreditará la misma; hay incongruencias en la acusación; lo fija como 20.30 hs. pero en la acusación dice que fue más extenso, siempre fijó que fue con un solo elemento pero ahora manifiesta que hay otro elemento así como la suma de dinero, dijo que no se sabía la cantidad pero en la acusación planteó que eran 20 mil y ahora tampoco se hace mención a las alhajas.

2) Declaración de los imputados: P.D.O., previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales; al inicio del debate se abstuvo de declarar. Por su parte la imputada M.C.M., luego de ser preguntada por sus circunstancias personales, expresó que manifestó que no le hizo nada, no lesionó a F..

El día 14 de Julio, el imputado O´L., ejerció materialmente su derecho de defensa y dijo: El lunes la lleva en una oportunidad a M.M. a casa de la señora porque la había llamado para darle una entrevista de trabajo para conocerla y para que le miércoles vaya a cocinarle a las 9 y media de la noche; el miércoles 7.30, ocho menos cuarto la va a buscar, recien a esa hora sale de su casa, ocho y media la lleva,; antes de las ocho ella lo estaba esperando afuera, se sube a la camioneta, él nunca se baja, la lleva,; primera van por la ruta 5, se ponen a charlar, se desvía del camino porque ella debía estar a las 9,;a las 09.05, tiene recuerdos de ese horario, la deja en G. y España; baja por A.V., G. y España la deja 09.05, para él era esa hora, ella se baja y él le manda un mensaje a N. para ver como estaba; ella se baja y él dobla por G. sigue hasta O´higgins y ahí dobla, porque no se iba a ir por media hora, tenía que volver a su casa en la F. que está lejos, por lo que decide quedarse y mensajearse con N., pero no se queda ahí, dobla por O´higgins, llega hasta L., hay, fácil 5 semáforos porque da toda la vuelta, vuelve por España, pasa G. , está el semáforo y dobla en la reconversión que está sobre Marmol y ahí se mete por C., y estaciona en C. pasando mitad de cuadra; ese interín de 9 a 9 y media se hace rápido por los semáforos, tráfico, todo, no mira la hora, se empieza a mensajear con N. cuando para la camioneta y apaga las luces, no mira la hora, sabía que era tarde, eran las 10 de la noche, se acuerda de sus nenes, se baja de camioneta con su teléfono y se va caminando por España, enfrente de la farmacia, la otra farmacia de la esquina, cruza el kiosco; el restaurant del que no se acuerda el nombre estaba abierto, lo que no estaba abierto es dónde quería comprar unas milanesas, a mitad de cuadra ya se veía que estaba cerrado, siempre sobre España, dónde está el negocio que vende todo de pollo, la que cruza, la que sale al supermercado, la de la Cooperativa; cuando se da cuenta que está cerrado da la vuelta y se mete sobre M. dónde está el kiosko, se mete por mármol, dobla por C. y va a su camioneta, arranca y M. está en la esquina, esperándolo, no está sobre la esquina está saliendo de la esquina de G., se sube a la camioneta yse van tranquilos los 2, hablaban poco porque quería llegar rápido para encontrarse con N., la lleva por B., Circunvalación, dobla por la Esso, la que está atrás del Atuel, hace un recoveco que lo lleva a la G. porque es contramano cuando haces la bajada, agarra G., hay una calle cruzada que te saca a Total Gas, es un recoveco que hay que hacer si o si porque es contramano, va por gaich, eran 10 y cuarto de la noche, 10 y 10, para él era esa hora, la deja en la esquina de la casa, nunca se baja, sus hijos viven a 10 cuadras de ahí, iba a pasar para decirles que iba a comprarles unas milanesas pero no pasa porque está peleado con la madre de sus hijos, como no tiene salida porque andaba por atrás de los barrios, no tiene salida para la ruta, la de la alcaidía es contramano, la que sigue es contramano, la madre de sus hijos vive en Tourn y la la que pasa al costado de...

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