Sentencia Nº 79855 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79855
Fecha08 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTITRES / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 79855, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES”, y su acumulado número 80912, seguido en relación a (...) ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, previsto y penado en los arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc.1, todos del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor ( art.45 de mencionado cuerpo legal), lo cual debe ser valorado en un contexto de violencia de género, acorde a lo normado por la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, su carencia de antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal; y atento la condicionalidad de la pena acordada requirieron como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la victima de autos: I) fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado de la Unidad de Abrodaje, orientación y Supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que este determine; II) prohibición absoluta de acercamiento y contacto a la persona y al domicilio de (...) , como así de relacionarse personalmente y/o por cualquier medio con la denunciante. III) someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, acorde a lo recomendado por el Psiquiatra Forense Dr. GARCIA GARCIA con fecha 11 de Diciembre de 2018 y el que deberá iniciarse una vez que la sentencia que se dicte como consecuencia del presente acuerdo, se encuentre firme.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, el consentimiento prestado a la solicitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR