Sentencia Nº 79714 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Octubre 2018
Número de sentencia79714
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEINTE / DOS MIL DIENUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, siendo el 1er. día del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 79.714, caratulado: "MPF C/ (...) S/ LESIONES LEVES, AMENAZAS SIMPLES” y su acumulado Expediente nº 79.730; ambos seguidos contra (...); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja y por el vínculo (dos hechos), en concurso real con Amenazas Simples (arts. 89, en relación al 92 y 80 inc. 1º, 55, y 149 bis 1º párr. 1º sup. del Código Penal, los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y de la Ley nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos mencionados a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y artículos 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C., en cuanto a que deberá: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con (...) de esta ciudad; y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género previo informe que acredite su necesidad o eficacia.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, la misma prestó conformidad a título personal y en el carácter de madre de su hijo menor, al acuerdo en audiencia celebrada ante éste Juzgado.

Luce agregado, informe confeccionado por el Médico Psiquiatra Forense Dr. C.M., quien sugiere que el imputado realice tratamiento psicológico...

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