Sentencia Nº 79700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 79700 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO TREINTA / DOS MIL DIECINUEVE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 79.700, caratulado: "DASSO OSVALDO DANIEL (DAM) S/ ESTAFA", y sus acumulados Expedientes nº 79.702, 80.254, 80.302, 80.307 y 80.309, seguidos con relación a W.S.A., Cédula de Identidad Brasileña nº 32.845.508-8, brasileño, nacido el 14 de abril de 1981, hijo J.G.A. y de I.D.S.A., comerciante, domiciliado en calle Adonara nº 21, B.J., D.J., S.P., Brasil; L.D.A.B., Cédula de Identidad Brasileña nº 41.474.694-6, brasileño, nacido el 20 de febrero de 1988, hijo de E. De Araujo y de L.B.D.S., auxiliar administrativo, domiciliado en calle I. nº 45, Barrio Moca, S.P., Brasil; D.S.O., Cédula de Identidad Brasileña nº 45.772.753-6, brasileño, nacido el 15 de febrero de 1988, hijo de A.S.P. y de E.M. De Souza Oliveira, auxiliar administrativo, domiciliado en calle Campo Grande nº 250, B.S.A., S.P., Brasil; C.R.T., Cédula de Identidad Brasileña nº 28.594.975-5, brasileño, nacido el día 21 de abril de 1987, hijo de F.E.T. y de S.R.U.A.T., comerciante, domiciliado en calle Estefano nº 119, Barrio Cambuci, S.P., Brasil; y P.A.R., Cédula de Identidad Brasileña nº 44.299.814-4, brasileño, nacido el 02 de enero de 1983, hijo de J.R. y de V.A., comerciante, domiciliado en calle A.D. nº 329, S.P., Brasil; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal General Dr. G.A.S., el imputado y los Sres. Defensores Particulares Dres. F.I.F. y S.G.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de W.S.A., L.D.A.B. y D.S.O. como constitutivo de los delitos de Asociación Ilícita y Defraudación con tarjeta de débito falsificada como delito continuado, en concurso real entre sí (arts. 210, 173 inc. 15º, 54 contrario sensu y 55 todos del C.igo Penal); y de C.R.T. y P.A.R., como constitutivo del delito de Asociación Ilícita (art. 210 del C.igo Penal).
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a W.S.A., L.D.A.B. y D.S.O. como autores de los delitos mencionados, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas; y se condene a C.R.T. y P.A.R. como autores del delito mencionado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 377, 382 y 475 del C.igo Procesal Penal y 26, 40 y 41 del C.igo Penal), y dos años de cumplimiento de la regla de conducta, consistente en la obligación de retirarse del país dentro de las setenta y dos horas de quedar firme la presente sentencia (art. 27 bis inc. 2º del C.igo Penal).
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por cada uno de los imputados, como por sus defensores; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.
Cabe agregar, que a fin de resguardar el debido proceso legal y la defensa en juicio, los imputados contaron a lo largo de todo el proceso con la asistencia de la interprete Sr. G.I.N. (art. 220 y sstes. del C.. Procesal Penal).
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: actas de denuncia realizadas por O.D.D., R.M.B.S., G.F.C., N.E.L.S., S.M.A., O.L.T., entrevistas realizadas a R.B.S. y O.D.; informe de la DNRPA respecto del Dominio AB996IE; informes de la Dirección Nacional de Migraciones; informes de BBVA Banco F., Banco Santander Río, Banco Galicia, Banco Patagonia, Banco Columbia; entrevista con el empleado policial W.D.W.; informe con soporte fílmico de la División Seguridad Bancaria de la Policía de la Provincia de La Pampa; informe de la empresa Yureré S.R.L; informe del Hotel Cuprum; acta de elementos secuestrados en V.M. provincia de...
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