Sentencia Nº 79700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79700
Fecha18 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 79.700, caratulado: "DASSO OSVALDO DANIEL (DAM) S/ ESTAFA", y sus acumulados Expedientes nº 79.702, 80.254, 80.302, 80.307 y 80.309, seguidos con relación a W.S.A., Cédula de Identidad Brasileña nº 32.845.508-8, brasileño, nacido el 14 de abril de 1981, hijo J.G.A. y de I.D.S.A., comerciante, domiciliado en calle Adonara nº 21, B.J., D.J., S.P., Brasil; L.D.A.B., Cédula de Identidad Brasileña nº 41.474.694-6, brasileño, nacido el 20 de febrero de 1988, hijo de E. De Araujo y de L.B.D.S., auxiliar administrativo, domiciliado en calle I. nº 45, Barrio Moca, S.P., Brasil; D.S.O., Cédula de Identidad Brasileña nº 45.772.753-6, brasileño, nacido el 15 de febrero de 1988, hijo de A.S.P. y de E.M. De Souza Oliveira, auxiliar administrativo, domiciliado en calle Campo Grande nº 250, B.S.A., S.P., Brasil; C.R.T., Cédula de Identidad Brasileña nº 28.594.975-5, brasileño, nacido el día 21 de abril de 1987, hijo de F.E.T. y de S.R.U.A.T., comerciante, domiciliado en calle Estefano nº 119, Barrio Cambuci, S.P., Brasil; y P.A.R., Cédula de Identidad Brasileña nº 44.299.814-4, brasileño, nacido el 02 de enero de 1983, hijo de J.R. y de V.A., comerciante, domiciliado en calle A.D. nº 329, S.P., Brasil; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal General Dr. G.A.S., el imputado y los Sres. Defensores Particulares Dres. F.I.F. y S.G.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de W.S.A., L.D.A.B. y D.S.O. como constitutivo de los delitos de Asociación Ilícita y Defraudación con tarjeta de débito falsificada como delito continuado, en concurso real entre sí (arts. 210, 173 inc. 15º, 54 contrario sensu y 55 todos del C.igo Penal); y de C.R.T. y P.A.R., como constitutivo del delito de Asociación Ilícita (art. 210 del C.igo Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a W.S.A., L.D.A.B. y D.S.O. como autores de los delitos mencionados, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas; y se condene a C.R.T. y P.A.R. como autores del delito mencionado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas (artículos 377, 382 y 475 del C.igo Procesal Penal y 26, 40 y 41 del C.igo Penal), y dos años de cumplimiento de la regla de conducta, consistente en la obligación de retirarse del país dentro de las setenta y dos horas de quedar firme la presente sentencia (art. 27 bis inc. 2º del C.igo Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por cada uno de los imputados, como por sus defensores; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Cabe agregar, que a fin de resguardar el debido proceso legal y la defensa en juicio, los imputados contaron a lo largo de todo el proceso con la asistencia de la interprete Sr. G.I.N. (art. 220 y sstes. del C.. Procesal Penal).

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: actas de denuncia realizadas por O.D.D., R.M.B.S., G.F.C., N.E.L.S., S.M.A., O.L.T., entrevistas realizadas a R.B.S. y O.D.; informe de la DNRPA respecto del Dominio AB996IE; informes de la Dirección Nacional de Migraciones; informes de BBVA Banco F., Banco Santander Río, Banco Galicia, Banco Patagonia, Banco Columbia; entrevista con el empleado policial W.D.W.; informe con soporte fílmico de la División Seguridad Bancaria de la Policía de la Provincia de La Pampa; informe de la empresa Yureré S.R.L; informe del Hotel Cuprum; acta de elementos secuestrados en V.M. provincia de...

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