Sentencia Nº 79600/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia79600/1
Fecha03 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 37/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de junio del año dos mil veinte, en el señor Juez de Audiencia, Dr. G.B.; procede a dictar sentencia en el Leg. n° 79600/1 caratulado “S.D.V. s/Acuerdo de Juicio Abreviado”, el que se le sigue a S.D.V., DNI 17.370.765, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 17.370.765, de 53 años, hijo de C.V. y R.T.F. y;

RESULTANDO:

Que con fecha 21/06/19 se dictó en la presente causa auto de apertura a juicio en contra del encartado de autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente (artículos: 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1, todos del Código Penal).

Que, con fecha 11/12/19 se fijó oportunamente audiencia de debate, no habiendo sido posible la realización de la misma por la ausencia de la víctima quien manifestó su desinterés en el proceso y dar así por terminada las vivencias padecidas en su contra.

Que, con posterioridad a ello, y habiendo transcurrido un tiempo prudencial, se fijó nuevamente fecha para la realización del debate oral y público (21 y 22 de mayo) y nuevamente la víctima de autos, quien fue entrevistada por la Fiscalía y la OAVyT, mantuvo su decisión de dar por concluida su participación en el presente proceso y desistió voluntariamente de su comparecencia en el plenario.

Así es que, en dicho contexto el Ministerio Público Fiscal, celebró en los términos del Art. 371 del ritual un acuerdo absolutorio fundado en la imposibilidad de contar con el principal testimonio de la causa, cual es en el caso la declaración de la víctima de los hechos. Esgrimió además en su favor el precedente del S.T.J de nuestra provincia “P.G.E. s/ Recurso de casación (leg. 679/3)” el que conforme a su casuística resulta plenamente aplicable al presente.

En apretada síntesis, el máximo Tribunal de Justicia en el precedente referenciado, consideró afectado el derecho de defensa, a partir de la imposibilidad de control de la principal prueba de cargo que en el caso era el testimonio de la víctima de autos quien no concurrió al debate a prestar declaración, viéndose menoscabado el derecho de contraexamen que le asiste a esa parte, derechos de raigambre constitucional y convencional Art. 8,2 f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 14,3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por su parte, el Lic. I.D. –OAVyT- se entrevistó con fecha 20/05/2020...

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