Sentencia Nº 796/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha14 Mayo 2010
Año2010
Número de sentencia796/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SA-A796.07-14.05.2010 [ Nota de síntesis | Secretaría de Jurisprudencia ] STJ, sala A (F.M., V.. Diferencias salariales. Adicionales por antigüedad. Prescripción de acciones derivadas de relaciones de empleo público. Condena en costas · Los accionantes habían reclamado por diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional por antigüedad. Al reconocer la deuda el municipio la liquidó con una retroactividad de dos años por considerar de aplicación la regla del art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. · El STJ reitera en este caso su jurisprudencia según la cual la prescripción de acciones derivadas de relaciones de empleo público se rige por al plazo de cinco años del art. 4027 inc. 3º del Código Civil, pues se trata de obligaciones de carácter salarial que deben pagarse mensualmente · El fallo hace lugar a la demanda y condena en costas al municipio, señalando que la demandada, al conocer que su criterio defensivo había sido desechado en forma reiterada por el STJ, tuvo oportunidad de allanarse a las pretensiones de la parte actora y no lo hizo · En la misma fecha la sala A también se pronuncia de igual modo en una causa análoga, caratulada “QUAGLIA, E. y ROLDÁN, J.C. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO s/demanda contencioso administrativa”, expte. nº 834/07. La Sala B había adoptado similar jurisprudencia en “CAZENAVE, A.R. y otros c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, SA-B46.08-30.04.2010, y causas análogas resueltas en esa fecha. ||| En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo de dos mil diez, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal, Dra. R.E.V., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “ORTIZ, O.O. y BUCHARA, M. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO s/demanda contencioso administrativa”, expte. nº 796/07, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, del que RESULTA: Que a fs. 17/28, O.O.O. y M.B., con el patrocinio letrado de la Dra. A.A.C., interponen demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P. solicitando que se decrete la nulidad de las Resoluciones Nº 605/07 y Nº 901/07 y se proceda al pago de las diferencias correspondientes al adicional por antigüedad desde el mes de agosto de 2001 a julio de 2006, además de los intereses desde la primera fecha y hasta su efectivo pago, monto que deberá incrementarse para cada actor, con la diferencia por horas extras y la Bonificación Anual Especial (en adelante, la BAE), con expresa imposición de costas.- Sostienen que los actos administrativos impugnados carecen de causa, no poseen motivación y además de vulnerar las garantías del debido proceso, vulneran su derecho a percibir una retribución justa, consagrada en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, en los arts. 15 inc. 2º, 23, 25 inc. 2º y 26 (modificado por el art. 5º de la Ordenanza Nº 1/86 del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Empleado Municipal) y en el art. 4027 inc. 3º del Código Civil.- Relatan los hechos de la causa diciendo que durante más de veinte años, la Municipalidad de G.. P. abonó de manera incorrecta el adicional por antigüedad, contrariando lo dispuesto en el art. 5º de la Ordenanza Nº 01/86 que modifica el art. 26 del Estatuto, liquidación errónea que se mantuvo hasta el mes de agosto de 2006 en que, por primera vez, se hizo en forma correcta.- Transcriben el art. 5º mencionado en el párrafo anterior y más adelante, señalan que iniciaron los reclamos administrativos solicitando el reintegro de la diferencia entre el adicional por antigüedad liquidado insuficientemente y el importe correcto que debieron percibir, desde el mes de agosto de 2001 a julio de 2006, es decir, un período retroactivo de cinco años.- Así, detallan que O.O.O. debió percibir $4163,56 mientras que M.B., $3792,42, más los intereses a calcularse desde agosto de 2001 y hasta su efectivo pago, además del incremento por horas extras y por la BAE.- Expresan que solicitaron el pago del retroactivo del adicional incorrectamente liquidado a tenor de la normativa prevista (Ordenanza Nº 1/86) correspondiente al período 08/06 al 07/06, por aplicación del plazo de prescripción quinquenal del art. 4027 del Código Civil ya que no existe normativa provincial que limite el tiempo de reclamación de los haberes públicos a un plazo menor, y agregan que una norma de tal característica sería inconstitucional toda vez que la prescripción es un instituto de fondo y como tal, aparece regulada en el Código Civil.- También señalan que en la mencionada presentación se aclaró que, ante la posibilidad de que la Municipalidad de General P. –reconociendo el error en la liquidación del adicional–abonara a partir del mes de enero de 2007, una suma que cubriera tan sólo la diferencia de dos años y sin intereses, se recibiría en disconformidad y bajo reserva de seguir el reclamo hasta completar los cinco años.- Aclaran que reclaman también las diferencias por las horas extras y la BAE por cuanto estos rubros se calculan sobre la remuneración que perciben, en la que se encuentra incluido el adicional por antigüedad.- Por otra parte, sostienen que “...la Municipalidad de General P. ha reconocido en forma concreta el error en la liquidación del pago del adicional por antigüedad y también ha reconocido que esta mala liquidación del adicional generó un retroactivo a nuestro favor”, motivo por el cual, dejan en claro que...

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